Por el cual se atiende al pago de unos sueldos
en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO
Que los Síndicos, Subsíndicos, Agentes de Lazaretos y varios de los empleados de la Sindicatura Central continuaron en ejercicio de sus funciones con posterioridad a lo dispuesto en el Decreto número 404 de 3 de marzo último, por exigirlo así las conveniencias del servicio en relación con la entrega y rendición de las cuentas respectivas,
DECRETA:
Artículo único. Por el Ministerio de Educación Nacional se atenderá al pago de los sueldos del personal que a continuación se expresa, así:
Del Síndico Central, el correspondiente a los días de servicio comprendidos del 1.º de marzo hasta la fecha definitiva de entrega de la Oficina a su cargo, según conste del acta correspondiente, liquidable de acuerdo con el porcientaje de que venía disfrutando y sin excederse en ningún caso de la limitación establecida por el artículo 10 de la Ley 72 de 1927.
De los Síndicos Departamentales, el que corresponda a los días de servicio a partir del 1.º de marzo citado hasta la fecha de entrega, liquidable en proporción a los sueldos fijados a los Síndicos Inspectores de cada Departamento por el Decreto número 404 del corriente año, respectivamente.
A los Subsíndicos y Agentes, los correspondientes a los días de servicio, liquidables sobre los porcientajes de que venía disfrutando y dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 10 de la Ley 72 del año último; y
De los siguientes empleados de la Sindicatura Central, a saber:
| Al señor Rafael Gonzáles L, Contabilista, su sueldo en el mes de marzo | $ | 140 |
|---|---|---|
| Al señor José Domingo Riberos, Portero Escribiente, su sueldo en marzo | 70 | |
| Al señor Clemente Acosta, Oficial primero, once días del mes de marzo, a razón de $120 mensuales | 44 | |
| Al señor Ignacio Herrera, Oficial segundo, doce días del mes de marzo, a razón de $80 mensuales | 32 | |
| Al señor Januario Rozo A., Oficial encargado de la correspondencia, once días del mismo mes, a razón de $100 mensuales | 36 66 | |
| Cópiese, comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 5 de junio de 1928. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Cópiese, comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 5 de junio de 1928. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Cópiese, comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 5 de junio de 1928. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO |
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