Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 25 de abril del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento del Huila.
Capítulo 92.
Del artículo 1640-A. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno $ 52.200.00
Departamento del Huila.
Capítulo 93. Al artículo 1693-A. Para continuar la construcción de la carretera Popayán-Puraeé-La Plata $ 52.200.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

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