Por el cual se autoriza el arreglo de una deuda entre el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Bogotá
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decreto número 3520 de 1949 se suspendieron las sesiones de las Asambleas Departamentales y las de los Concejos Municipales;
Que las participaciones del Municipio de Bogotá en las rentas del Departamento de Cundinamarca durante el año de 1949 ascendieron a la suma de $4.178.370.19;
Que debido a la situación fiscal del Departamento de Cundinamarca no le fue posible pagar durante el año de 1949 sino la suma de $409.942.48, quedando pendiente de pago un saldo por la cantidad de $3.768.427.71;
Que el Municipio de Bogotá necesita dinero en efectivo para atender los numerosos servicios públicos municipales y para obras de mejoramiento municipal;
Que es conveniente tanto al Departamento de Cundinamarca como al Municipio de Bogotá arreglar esta deuda con la mayor rapidez posible, ya que las autoridades departamentales y municipales han manifestado su deseo para ello y han llegado a un acuerdo benéfico para ambas partes,
decreta:
Artículo 1° Autorizase al Gobernador de Cundinamarca y al Alcalde Municipal de Bogotá para celebrar un arreglo en relación con la deuda existente a favor de esta última entidad, y que proviene de las participaciones municipales a que tiene derecho al Municipio de Bogotá por la vigencia fiscal de 1949, arreglo o convenio contenido en el acta que se inserta a continuación:
"ACTA
"por la cual se arreglan, entre el Municipio de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca, las participaciones municipales en las rentas departamentales para el año de 1949 "Siendo las 11 y media de la mañana del día siete de febrero de mil novecientos cincuenta, se reunieron en el despacho del Gobernador de Cundinamarca el doctor Jorge Leyva, Gobernador del Departamento; doctor Bernardo Uribe Holguín, Secretario de Hacienda del Departamento; el doctor Santiago Trujillo Gómez, Alcalde Mayor de Bogotá; el doctor Miguel Torres Arroyo, Secretario de Hacienda Municipal, y el doctor Gonzalo Villegas Hoyos, Tesorero Departamental, con el fin de arreglar la deuda que tiene el Departamento con el Municipio de Bogotá por concepto de las participaciones del Municipio en las rentas departamentales, según disposiciones legales vigentes.
Después de estudiar cuidadosamente la situación fiscal del Departamento y sus posibilidades de pago al Municipio, y considerando que en el año de 1949 las participaciones municipales en las rentas departamentales ascendieron a $4.178.370.19, según dato originario de la Administración de Rentas Departamentales, de los cuales se pagaron al Municipio únicamente $409.942.48, se llegó al siguiente arreglo en relación con el saldo de $3.768.427.71, que estaba pendiente de pago al Municipio de Bogotá:
"El Departamento se compromete a entregar en efectivo en el momento de firmar este convenio, a más tardar dos (2) días después de suscrito, al señor Tesorero Municipal, la cantidad de $1.884.213.85, o sea el 50% del saldo de la deuda que por participaciones en las rentas departamentales tiene el Departamento con el Municipio de Bogotá.
"Además se compromete a entregar, en el momento de firmar este convenio, la suma de $125.000.00 nominales en bonos de deuda interna del Departamento de Cundinamarca, emisión de 1946, con el 6% de interés, con cupones trimestrales y con vencimiento para el 1° de diciembre de 1956.
"Con el pago de estas sumas, el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Bogotá, se declaran a paz y salvo en lo que se refiere a las participaciones municipales en las rentas departamentales durante el año de 1949.
"En constancia de lo anterior, se firma este convenio, habiendo sido levantada la sesión a la 1 p.m.
"(Fdo.) , Jorge Leyva, Gobernador de Cundinamarca. (Fdo.) , Santiago Trujillo Gómez, Alcalde Mayor de Bogotá. (Fdo.) , Bernardo Uribe Holguín, Secretario de Hacienda Departamental-(Fdo.), Miguel Torres Arroyo, Secretario de Hacienda Municipal-Gonzalo Villegas Hoyos, Tesorero Departamental."
Artículo 2° Quedan suspendidas las disposiciones legales que sean incompatibles con este Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SánchezAMAYA-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO.-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO.-El Ministro de Educación Nación, ManuelMOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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