Por el cual se delegan atribuciones presidenciales para el nombramiento y remoción de funcionarios

Rango Decreto
Publicación 1978-06-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 135 de la Constitución Nacional y en desarrollo del artículo 9° del Decreto-ley 1045 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1° Delégase en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo la facultad de nombrar y remover funcionarios para el ejercicio de los empleos nacionales correspondientes a las plantas de personal de los organismos a su cargo, excepto los de Viceministro, Subjefe de Departamento Administrativo, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Consejero del ,Presidente de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Secretario de la Presidencia de la República, Consejero, Asesor, Director, Jefe de División, Jefe de Oficina, Jefe de Sección, Jefe de Unidad, Administrador de Impuestos, Administrador de Aduana, Investigador Científico y Profesional Especializado.
Artículo 2° Serán declaradas y provistas por el Presidente de la República las vacancias temporales en los cargos de Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Superintendente, Secretario General de Ministerio y Departamento Administrativo y Director General de Establecimiento Público.
Artículo 3° Delégase en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo, con la limitación establecida en el artículo 1° de este Decreto, la facultad de proveer mediante encargo los empleos nacionales que en les organismos bajo su dirección queden temporalmente vacantes por hallarse el respectivo titular en uso de licencia, en el desempeño de una comisión, en el disfrute de vacaciones, prestando el servicio militar, encargado de otro empleo o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4° La provisión de los empleos públicos que ejerzan funcionarlos colombianos en el exterior se hará mediante, decreto ejecutivo.

Los auxiliares administrativos y los auxiliares generales de las Embajadas, Misiones Permanentes y Consulados serán nombrados por resolución que firmarán el Ministro de Relaciones Exteriores y el Secretario General del mismo Ministerio.

Artículo 5° Dentro de los primeros cinco días de cada mes, los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes y Directores Generales de los Establecimientos Públicos, del orden nacional pasarán a la jefatura del Departamento Administrativo del Servicio Civil una relación detallada de las novedades de personal ocurridas en el mes inmediatamente anterior.
Artículo 6° Este Decreto rige desde su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de junio de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Gobierno, Alfredo Araújo Grau. El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Saturia Esguerra Portocarrero.

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