por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 13 de junio de 1995, por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1995-06-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 31
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el Decreto 1291 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 001 del 13 de junio de 1995, "por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias", cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 001 DE 1995

(junio 13)

por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan sus funciones de las dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de salud, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 30 del Decreto 1291 de 1994,

ACUERDO:

CAPITULO I

Estructura Imterna

Artículo 1º. El Instituto Nacional de Salud reestructurado por el Decreto 1291 de 1994 cumplirá sus funciones con la siguiente estructura interna:

A. Junta Directiva

B. Despacho del Director

Referencia

E. Subdirección de Investigaciones y Desarrollo

F. Subdirección Industrial

G. Subdirección de Nutrición

H. Organos de Asesoría y Coordinación

CAPITULO II

Funciones De Las Dependencias Junta Directiva

Artículo 2º. Son funciones de la Junta Directiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 1291 de 1994, las siguientes:

Dirección General

Artículo 3º. De conformidad con el artículo 8º del Decreto 1291 de 1993, la Dirección general, cumplirá las siguientes funciones:

Oficiana de Control Interno

Artículo 4º. De conformidad con la Ley 87 de 1993, son funciones de la oficina de Control Interno las siguientes:

Oficiana A Jurídica

Artículo 5º. Son funciones de la oficina las siguientes:

Oficina De Planeación

Artículo 6º. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Oficiana De Sistemas E Informática

Artículo 7º. Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática, las siguientes:

Oficina De Relaciones Interinstitucionales

Artículo 8º. Son funciones de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales, las siguientes:

Secretaría General

Artículo 9º. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 10. Son funciones de la División Administrativa y Financiera las siguientes:

DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 11. Son funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:

División De Biblioteca y Publicaciones

Artículo 12. Son funciones de la División de Biblioteca y Publicaciones, las siguientes:

Subdirección De Epidimiología y Laboratorio Nacional De Referencia

Artículo 13. Son funciones de la Subdirección de Epidemiología y Laboratorio Nacional de Referencia, las siguientes;

ñ) Asegurar el financiamiento para programas y proyectos de investigación desarrollados en la Subdirección, a corto y mediano plazo;

División De Centros De Control De Enfermedades

Artículo 14. Son funciones de la División de centros de Control de Enfermedades, las siguientes:

División De Laboratorio Nacional De Referencia

Artículo 15. Son funciones de la División de Laboratorio de Referencia, las siguientes:

Subdirección De Investigación y Desarrollo

Artículo 16. Son funciones de la Subdirección de Investigación y Desarrollo, las siguientes:

División DeE Investigación Básica

Artículo 17. Son funciones de la División de Investigación Básica, las siguientes:

División De Investigación Aplicad En La Salud

Artículo 18. Son funciones de la División de Investigación Aplicada en Salud las siguientes:

División De Investigación Social En Salud

Artículo 19. Son funciones de la División de Investigación Social en Salud, las siguientes:

Subdirección Industrial

Artículo 20. Son funciones de la Subdirección Industrial, las siguientes:

Dívisión De Producción

Artículo 21. Son funciones de la División de Producción, las siguientes:

División Comercial

Artículo 22. Son funciones de la División Comercial, las siguientes:

División De Aseguramiento De La Calidad

Artículo 23. Son funciones de la División de Aseguramiento de la Calidad, las siguientes:

División Animales De Laboratorio

Artículo 24. Son funciones de la División Animales de Laboratorio, las siguientes:

Subdirección De Nutrición

Artículo 25. Son funciones de la Subdirección de Nutrición, las siguientes:

Organos De Asesoría y Coordinación

Artículo 26. El Comité de Dirección, el Consejo Técnico Científico, el Comité de Coordinación de Control Interno y la Comisión de Personal se integrarán por el Director General del Instituto y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

Cómite Técnico De Investigaciones

Artículo 27. El Comité Técnico de Investigaciones estará integrado por:

Artículo 28. Son funciones del Comité Técnico de Investigaciones las siguientes:

Artículo 29. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Decreto del Gobierno Nacional, modifica el Acuerdo número 12 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de junio de 1995

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) Alfonso Gómez Duque, Ministro de Salud.

La Secretaria,

(Fdo.) Bertha Xiomara Daza Santafé, Secretaria General INS».

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1733 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Salud,

Alfonso Gómez Duque.

El Director Técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Bernardo Guerrero Lozano.

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