por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 13 de junio de 1995, por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el Decreto 1291 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 001 del 13 de junio de 1995, "por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias", cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 001 DE 1995
(junio 13)
por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan sus funciones de las dependencias.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de salud, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 30 del Decreto 1291 de 1994,
ACUERDO:
CAPITULO I
Estructura Imterna
Artículo 1º. El Instituto Nacional de Salud reestructurado por el Decreto 1291 de 1994 cumplirá sus funciones con la siguiente estructura interna:
A. Junta Directiva
B. Despacho del Director
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- Oficina de Control Interno
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- Oficina Jurídica
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- Oficina de Planeación
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- Oficina de Sistemas e Informática
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- Oficina de Relaciones Interinstitucionales.
- C. Secretaría General
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- División Administrativa y Financiera
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- División de Recursos Humanos
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- División de Biblioteca y Publicaciones.
- D. Subdirección de Epidemiología y Laboratorio Nacional de
Referencia
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- División de centros para el Control de Enfermedades
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- División de Laboratorio Nacional de Referencia
E. Subdirección de Investigaciones y Desarrollo
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- División de Investigación Básica
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- División de Investigación Aplicada en Salud
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- División de Investigación Social en Salud.
F. Subdirección Industrial
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- División de Producción
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- División Comercial
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- División de Animales de Laboratorio
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- División de Aseguramiento de la Calidad.
G. Subdirección de Nutrición
H. Organos de Asesoría y Coordinación
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- Consejo Científico Técnico
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- Comité de Dirección
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- Comité Técnico de Investigaciones
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- Comité de Coordinación de Control Interno
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- Comisión de Personal.
CAPITULO II
Funciones De Las Dependencias Junta Directiva
Artículo 2º. Son funciones de la Junta Directiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 1291 de 1994, las siguientes:
- a) Formular y aprobar los planes y programas del Instituto, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y según lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1291 de 1994;
- b) Aprobar las políticas generales para el Instituto y los planes de trabajo propuestos por la Dirección y los organismos asesores;
- c) Expedir y modificar los estatutos internos de la entidad y presentarlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
- d) Determinar la organización interna del Instituto y la planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales y a las recomendaciones de la Dirección y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
- e) Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados;
- f) Autorizar al Director General del Instituto para delegar la competencia para celebrar contratos en los funcionarios que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;
- g) Autorizar el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales por la realización de trabajo científicos y tecnológicos, de excepcional importancia, en el campo biomédico y de la salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección y de los órganos asesores;
- h) Decidir sobre la participación del Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios;
- i) Reglamentar el funcionamiento del Fondo Especial para Investigaciones;
- j) Reglamentar el funcionamiento del Comité de Dirección;
- k) Darse su propio reglamento;
- l) Autorizar al Director para fijar y modificar los precios de los bienes y servicios que produzca y preste el Instituto en desarrollo de sus objetivos y para contratar empréstitos;
- m) Las demás que le señalen la ley, los estatutos y los reglamentos.
Dirección General
Artículo 3º. De conformidad con el artículo 8º del Decreto 1291 de 1993, la Dirección general, cumplirá las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto;
- b) Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes;
- c) Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Presidente de la República, al Ministro de salud y a las instancias que la ley determine;
- d) Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia;
- e) Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico nacionales e internacionales. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica;
- f) Promover la coordinación de actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y otras entidades del sector salud;
- g) proponer al Gobierno Nacional planes de desarrollo e inversión, en el área de la salud pública, relacionados con los programas y funciones del Instituto;
- h) Constituir y organizar los comités y grupos de trabajo que considere necesarios y designar a sus miembros, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Dirección;
- i) Delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;
- j) Delegar la facultad para celebrar contratos, con sujeción a las cuantías que señale la junta directiva y en los términos previstos en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan;
- k) Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales;
- l) Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y los reglamentos.
Oficiana de Control Interno
Artículo 4º. De conformidad con la Ley 87 de 1993, son funciones de la oficina de Control Interno las siguientes:
- a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno;
- b) Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la organización, que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando;
- c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario, ejerzan adecuadamente esta función;
- d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;
- e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;
- f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados;
- g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;
- h) Fomentar en toda organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;
- i) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;
- j) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;
- k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia:
Oficiana A Jurídica
Artículo 5º. Son funciones de la oficina las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General y a las dependencias del Instituto, en los asuntos jurídicos relacionados con el desarrollo de las actividades del INS., verificando la legalidad de todos los actos administrativos;
- b) Elaborar y revisar y/o emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones, contratos convenios y demás documentos legales relacionados con los asuntos de competencia del Instituto;
- c) Previo otorgamiento del poder respectivo, ejercer la representación judicial del Instituto, en los procesos que contra él se adelanten o que deba promover contra terceros. Así mismo, realizar todo tipo de reclamaciones y ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales, necesarias para la adecuada defensa de los intereses del Instituto;
- d) Codificar y sistematizar las normas legales relacionadas con el Instituto y mantener al día dicho información;
- e) Elaborar los pliegos de condiciones y minutas de contratos, en coordinación con la dependencia respectiva;
- f) Adelantar las indagaciones preliminares, e investigaciones disciplinarias que ordene el Director;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina De Planeación
Artículo 6º. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
- a) Sugerir criterios, alternativas de acción y planes que coadyuven a la formulación de políticas, metas, objetivos institucionales y toma de decisiones, a la Dirección;
- b) Coordinar con las diferentes dependencias del Instituto la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de acción, procurando la planeación integral y técnificada de las acciones del Instituto y recomendando las medidas necesarias para su cumplimiento;
- c) Presentar y sustentar al Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de inversión;
- d) Presentar los informes de seguimiento y ejecución de los proyectos adelantados, que determinen la contribución de cada proyecto a los objetivos planteados y proponer las modificaciones que considere convenientes;
- e) Preparar en coordinación con la oficina de Relaciones interinstitucionales, las solicitudes y proyectos de cooperación técnica a presentar al Departamento Nacional de Planeación, con la información necesaria requerida por dicha entidad;
- f) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de salud los estudios relacionados con políticas de desarrollo técnico científico concerniente al Instituto;
- g) Elaborar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto;
- h) Efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestal y sugerir los ajustes que sean del caso;
- i) Asesorar a las diferentes dependencias del Instituto, en el análisis organizacional, de eficiencia procedimental y demás que se requieran para dinamizar la gestión de la entidad;
- j) Diseñar, controlar y consolidar técnicas y procedimientos de planeación;
- k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficiana De Sistemas E Informática
Artículo 7º. Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática, las siguientes:
- a) Preparar, ejecutar, coordinar y controlar el plan de sistemas de información del Instituto;
- b) Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas de información de la entidad;
- c) Controlar, mantener y administrar el soporte lógico (software) y físico (hardware), en coordinación con las diferentes dependencias del INS.;
- d) velar por la calidad de la información, la seguridad lógica y física, así como la integridad de la información que se procese en el Instituto;
- e) Planear, diseñar y desarrollar, en coordinación con las demás dependencias, los proyectos de sistematización, adecuados a las necesidades científico-técnicas y administrativas del INS.;
- f) Coordinar y desarrollar los sistemas de comunicación a través de redes tecnológicas internacionales y nacionales de información, propugnando por un eficiente y racional uso de estos servicios;
- g) Presentar y ejecutar planes y proyectos de capacitación, en informática y sistemas, para todos los funcionarios del INS.;
- h) Asesorar a los funcionarios en el manejo de los servicios informáticos, recuperación, seguridad de datos y utilización de los equipos;
- i) Realizar los estudios necesarios para la planeación de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas, para adaptarse a las nuevas tecnologías informáticas;
- j) Apoyar el diseño y la participación en redes internas y externas;
- k) Mantener un inventario de las existencias de equipos, programas y aplicaciones;
- l) Diseñar, actualizar y ejecutar un plan de control y seguridad, para garantizar un adecuado manejo de la información y de los recursos informáticos;
- m) Desarrollar soporte lógico o proponer su adquisición;
- n) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Oficina De Relaciones Interinstitucionales
Artículo 8º. Son funciones de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales, las siguientes:
- a) Diligenciar y tramitar lo relacionado con el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales o nacionales, en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto Nacional de Salud;
- b) Evaluar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de ciencia y tecnología en salud;
- c) Coordinar la elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios nacionales e internacionales;
- d) Apoyar e impulsar la participación y preparación de documentos y ponencias del Instituto Nacional de salud, en reuniones internacionales y nacionales, en coordinación con las dependencias correspondientes;
- e) Desarrollar informes sobre actividades y avances científicotécnicos internacionales o nacionales, en salud, de los cuales el INS:, se pueda beneficiar o en los que pueda ser partícipe;
- f) Tramitar las solicitudes en materia de cooperación técnica internacional o nacional, en coordinación con las dependencias y las demás entidades;
- g) Asesorar a la Dirección y a las diferentes dependencias, en la suscripción de convenios nacionales e internacionales;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia:
Secretaría General
Artículo 9º. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
- a) Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o modificaciones al presupuesto del Instituto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes;
- b) Controlar la ejecución del presupuesto del Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
- c) Atender las funciones administrativas de apoyo a las actividades científicas y técnicas del INS.;
- d) Coordinar con la Oficina Jurídica, la elaboración o revisión de los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Director:
- e) Coordinar con la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Instituto;
- f) Informar periódicamente al Comité de Dirección sobre los resultados de la gestión administrativa;
- g) Establecer procedimientos y ejecutar políticas, planes y programas, para la administración y control de los recursos humanos, físicos, financieros y logísticos requeridos por las diferentes dependencias del Instituto, en coordinación con la Oficina de Planeación;
- h) Ejecutar las políticas y programas de administración, selección, inducción, clasificación, registro, control, bienestar social y capacitación del personal del Instituto;
- j) Adelantar en coordinación con las dependencias respectivas los trámites correspondientes para la adecuada provisión de los bienes y servicios, que requiera el Instituto;
- k) Presentar a la Dirección, el proyecto de plan de desarrollo de su área, con la determinación de metas, estrategias y objetivos de largo, mediano y corto plazo;
- l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 10. Son funciones de la División Administrativa y Financiera las siguientes:
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