por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto número 1127 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º.El artículo 5º del Decreto 1127 de 1994, quedará así:
Comité Directivo. Para el manejo de la cuenta del Fondo de Solidaridad Pensional se creará un comité directivo que velará por el buen funcionamiento del Fondo y por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 100 de 1993, las normas y los decretos que la reglamentan y las decisiones del Consejo Nacional de Política Social. Dicho comité está conformado así:
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- Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá.
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- Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
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- Un Consejero Presidencial o su delegado.
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- El Presidente del Instituto de Seguros Sociales o su delegado.
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- Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de terna presentada por el gremio que reúna el mayor número de afiliados.
Artículo 2º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Hernando Yepes Arcila.
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