por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 2011-04-04
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Artículo 2°.Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2011, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes:
Grado salarial Directivo Asesor Profesional Orientador de defensa o espiritual Técnico Asistencial
1 $2.127.003 $1.385.334 $1.122.511 $544.118 $535.600 $535.600
2 $2.378.647 $1.447.845 $1.189.610 $547.912 $536.193 $535.643
3 $2.511.650 $1.524.554 $1.253.275 $559.227 $537.423 $536.193
4 $2.669.570 $1.612.686 $1.286.075 $566.786 $541.365 $537.423
5 $2.738.266 $1.668.843 $1.385.334 $578.140 $544.118 $541.365
6 $2.859.703 $1.751.460 $1.447.845 $585.699 $547.912 $544.118
7 $3.030.699 $1.838.541 $1.524.554 $615.923 $559.227 $547.912
8 $3.097.539 $1.917.684 $1.612.686 $691.495 $566.786 $548.644
9 $3.212.352 $1.983.119 $1.668.843 $740.600 $578.140 $559.227
10 $3.450.987 $2.066.612 $1.751.460 $801.055 $584.691 $566.786
11 $3.504.511 $2075.827 $1.838.541 $876.626 $585.699 $578.140
12 $3.615.093 $2192.567 $1.917.684 $914.037 $615.923 $585.699
13 $3.771.593 $2.244.774 $1.983.119 $1.122.511 $656.750 $600.057
14 $3.974.770 $2.375.553 $2.066.612 $1.189.610 $691.495 $615.923
15 $4.057.464 $2.449.769 $2.192.567 $1.253.275 $695.876 $656.750
16 $4.113.567 $2.542.174 $2.375.553 $1.286.075 $740.268 $691.495
17 $4.338.496 $2.788.125 $2.542.174 $1.385.334 $740.600 $695.876
18 $4.698.740 $2.810.639 $2.810.639 $1.447.845 $801.055 $740.268
19 $5.059.792 $2.859.703 $3.030.266 $1.524.554 $876.626 $740.600
20 $5.563.985 $3.030.266 $3.187.300 $1.612.686 $890.967 $801.055
21 $5.640.193 $3.187.300 $3.432.562 $1.668.843 $914.037 $813.640
22 $6.241.190 $3.238.025 $3.692.249 $1.751.460 $949.407 $876.626
23 $6.854.956 $3.432.562 $3.974.619 $973.472 $878.230
24 $7.396.905 $3.615.093 $4.236.288 $1.071.324 $914.037
25 $7.975.499 $3.692.249 $4.556.261 $1.121.085 $942.989
26 $8.390.224 $3.956.209 $4.814.228 $1.181.877 $973.472
27 $8.806.202 $4.157.702 $5.191.341 $1.253.275 $994.797
28 $9.296.863 $4.323.483 $1.336.517 $1.025.719
29 $4.546.003 $1.385.334 $1.071.324
30 $4.774.684 $1.447.845 $1.093.949
31 $5.234.953 $1.635.868 $1.121.085
32 $5.525.776 $1.751.237 $1.150.003
33 $5.639.460 $1.924.462 $1.185.733
34 $6.196.765 $1.235.636
35 $6.846.354 $1.311.239
36 $7.431.275 $1.447.845
37 $1.579.181
38 $1.754.460
39 $1.905.366

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3°. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

Artículo 3°. Los empleados públicos civiles no uniformados, de las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación no se haya ajustado a las establecidas en el Decreto 092 de 2007 y sus decretos modificatorios, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2011, correspondiente al tres punto diecisiete por ciento (3.17%) calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2010.

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

Artículo 4°. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el Decreto General de la Rama Ejecutiva Nacional.

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto-ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.

Artículo 5°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 1529 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rodrigo Rivera Salazar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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