Por el cual se adopta como oficial un Taller de tejidos en el Colegio de la presentación de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Art. 1.° Adóptase como oficial el Ta1er de tejidos del Colegio de la Presentación de las Hermanas de la Caridad, para que sirva de núcleo de la enseñanza de esta industria.
Art. 2.° Nómbrase á la Hermana del Rosario Directora del Taller, con una asignación mensual de veinticinco pesos oro.
Art. 3° Fuera de la enseñanza religiosa y elemental de letras que se dará á las niñas, el aprendizaje en el Taller se hará conforma al siguiente plan de estudios:
Primer año.
Aprender á preparar las varias hebras, á sacarlas, limpiarlas y prepararlas para el hilado. Empezar á hilar.
Segundo año.
Perfeccionar el hilado. Empezar á manejar el telar de hilos. Principios de Dibujo.
Tercer año.
Aprender á teñir, urdir, paramentar y tejer en telar de lisos. Dibujo aplicado á los tejidos de ese telar. Trabajos de punto ó malla, medias, etc.
Cuarto año.
Manejar el telar Jacquard. Coletaje, paramento y puesta en carta. Dibujo aplicado al telar Jacquard. Sacar dibujos, descomponerlos, aumentarlos ó disminuirlos. Perforar cartones.
Al aprendizaje de cuarto año sólo podrán entrar las niñas que hayan demostrado capacidades suficientes para él. Aquellas que no tengan esas capacidades se aplicarán al perfeccionamiento del oficio para el cual hayan manifestado mayores aptitudes los tres años primeros.
Quinto año.
Aplicar la niña el estudio del oficio para el cual manifieste más aptitudes, y perfeccionarla en él; sea pasamanería, telas labradas, terciopelo, cinta, telas de lana, de algodón, de seda, de cáñamo de manila, etc.
Art. 4.° Fúndanse en dicho Taller veinte becas para niñas, con destino al aprendizaje de tejidos, exclusivamente; las cuales serán adjudicadas, por ahora, á los Departamentos fabriles, así:
Cinco á cada uno de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Nariño y Santander.
Por el Ministerio de Instrucción Pública se comunicarán á los Gobernadores las instrucciones necesarias para la adjudicación de estas becas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Enero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOS CUERVO MARQUEZ
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