Por el cual se suprimen unos empleos
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
Que por el artículo 19 de la Ley 11 de 1905 está facultado el Gobierno para reducir el personal de servicio público en todos los ramos administrativos á lo estrictamente necesario;
Que se ha observado que las funciones de los Inspectores de la navegación fluvial pueden ser desempeñados por otros empleados sin perjuicio para los intereses de la Nación y los del comercio en particular ; y
Que la mala situación de Tesoro en los actuales momentos demanda imperiosamente la reducción de los gastos públicos,
decreta :
Art. 1.° Desde el día 1.° de Febrero del presente año quedan suprimidos las diferentes Inspecciones de la navegación fluvial que existen en el territorio de la República.
Art. 2.° Las funciones que estaban atribuidas á estos empleados por ley ó reglamentos del Gobierno, serán cumplidas desde esa fecha en adelante por el respectivo Prefecto ó Alcalde provincial, á quien cada Inspector entregará el archivo y demás enseres de su oficina, previas las formalidades legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Enero de 1906.
R. REYES
El Ministerio de Gobierno,
bonifacio VELEZ
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