Por el cual se reorganiza la administración de los trabajos de la carretera del Carare en la sección de Vélez al puente de La Libertad

Rango Decreto
Publicación 1926-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta:

Que la Junta Administradora del Ferrocarril del Carare tomó a su cargo los trabajos de construcción y mejora del camino del Carare, entré Vélez y Puerto Aquileo, lo cual permite invertir los recursos disponibles en la terminación del mencionado trayecto, del puente de La Libertad a Vélez,

decreta:

Artículo 1° En adelante, los trabajos de construcción de la carretera del Carare en el trayecto que se acaba de nombrar, se harán bajo la dependencia del siguiente personal administrativo: un Ingeniero Administrador, con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300); un Ingeniero primer Ayudante, con doscientos pesos ($ 200); un Ingeniero segundo Ayudante, con ciento cincuenta pesos ($ 150); un Cajero Contador, con cien pesos ($ 100); un Almacenista Proveedor, con setenta pesos ($ 70), y un Ayudante del Cajero, con sesenta pesos ($ 60). Todos estos empleados dependerán directamente de la Dirección General de Caminos Nacionales, y en el desempeño de sus labores se ceñirán a las instrucciones reglamentarias sobre trazado y construcción de carreteras nacionales, y demás reglamentos y órdenes especiales que se les comunique.
Artículo 2° De acuerdo con la organización que se dé a los trabajos, el Ministerio de Obras Públicas ordenará mensualmente las sumas que sean necesarias para el sostenimiento de ellos, imputándolas al artículo 731 del Presupuesto Nacional en curso.
Artículo 3° Nómbrase a los señores Jorge Merchán, Ricardo Aguilera y Pablo Daniel Alvarez, para desempeñar los cargos de Ingeniero Administrador, primer Ingeniero Ayudante y Almacenista Proveedor, respectivamente. El señor Lucas Rodríguez continuará desempeñando el puesto de Cajero Contador con el mismo seguro y funciones que tiene fijados en la actualidad.

Parágrafo. Los nombramientos de segundo Ingeniero Ayudante y Ayudante del Cajero Contador, se harán por Decreto separado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de enero de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente, el Ministro de Gobierno, RamónRODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro de Obras Públicas, el Secretario autorizado, Miguel Aguilera.

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