Por el cual se suprimen siete Oficinas Postales, se crean cuatro y se aumenta el sueldo a los Ayudantes Postales de las Oficinas Telegráficas de La Dorada y Beltrán

Rango Decreto
Publicación 1928-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Suprímense las estafetas postales de los Municipios de La Jagua y la de Concepción, en el Departamento del Huilla; la de Caldono, en el Departamento del Cauca; la de Trinidad, en la Intendencia del Meta; las de Cite y Palmas, en el Departamento de Santander, y la de, Tarso, en el de Antioquia, por existir en aquellos lugares Oficinas Telegráficas encargadas de la Admiración de Correos.

Artículo 2° Créanse las siguientes Oficinas Postales: la de San Miguel de Sema, en el Corregimiento del mismo nombre, Municipio de Tinjacá, Departamento de Boyacá; Las de Balboa y Altamira (ésta en el corregimiento del mismo nombre Municipio de La Vega) en el Departamento del Cauca, y la de Palermo, en el Corregimiento del mismo nombre, Municipio de Paipa, Departamento de Boyacá

Artículo 3° los Administradores de correos de las estafetas postales creadas por el presente Decreto, tendrán la siguiente asignación mensual; las de San Miguel de Sema, Balboa y Palermo; diez y ocho pesos ($ 18), y doce pesos ($ 12) la de Altamira. Cada una de ellas disfrutará de la suma de dos pesos ($ 2) mensuales para útiles de escritorio.

Artículo 4° Nómbrase a los señores que a continuación se expresan, para desempeñar los siguientes puestos: Administrador de Correos de Balboa, señor Luis Andrade Oña. Administradora de Correos de San Miguel de Sema, señorita Zenobia Rojas. Administradora de Correos de Palermo, señora María T. de Agudelo,

Artículo 5° Auméntale a ochenta pesos ($ 80) mensuales el sueldo del Ayudante Postal de la Oficina Telegráfica de La Dorada, y a setenta pesos ($ 70) el del Ayudante Postal de la Oficina Telegráfica de Beltrán.

Artículo 6° Los gastos que demande el presente Decreto se imputarán al capítulo 55, artículo 731, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA.

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