Por el cual se fijan los precios de venta de la sal marina de primera clase y molida, en la agencia oficial de Gamarra
POR EL CUAL SE FIJAN; LOS PRECIOS DE VENTA DÉ LA SAL MARINA DE PRIMERA CLASE Y MOLIDA, EN LA AGENCIA OFICIAL DE GAMARRA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de febrero próximo, fíjanse los siguientes precios sobre cada saco de sal marina de peso de sesenta y dos y medio (62 1/2) Kilos con empaque, que se dé a la venta en la. agencia oficial de Gamarra, así:
| Molida | 5 50 |
|---|---|
| Primeria clase | 5 50 |
| Segunda clase | 5 |
| Tercera clase | 4 50 |
| Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 2° del Decreto número 2099 de 21 de diciembre del año último. | Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 2° del Decreto número 2099 de 21 de diciembre del año último. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
Digitó: 52.741.900
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