Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta
Artículo único. Apruébase la siguiente resolución :
"RESOLUCION NUMERO 15 DE 1937
(enero 14)
por la cual se crean unos cargos
El Director del Departamento Nacional de Higiene,
en uso de sus. facultades legales,
RESUELVE:
Artículo 1° Con imputación al artículo. 526 del Presupuesto vigente créanse los siguientes cargos, dependientes de la Sección 4a, Ingeniería Sanitaria y Sanidad de Puertos, del Departamento Nacional de Higiene, con las asignaciones que se fijan a continuación:
Un Ingeniero Sanitario Visitador, $ 200.
Un Ingeniero Sanitario Visitador, $ 200.
Un Ingeniero Topógrafo, $ 120.
Un Ingeniero Topógrafo, $ 120.
Un Dibujante, $ 80.
Artículo 2° Los Ingenieros Visitadores tendrán a su cargo la intervención técnica por cuenta del Departamento Nacional de Higiene, sobre los siguientes problemas: acueductos, plantas de purificación, protección de los cursos de agua, piscinas, alcantarillados, plantas de purificación de aguas negras, saneamiento rural, hospitales, dispensarios, mataderos, colegios, escuelas, plazas de mercado, plantas de pasteurización, higiene de las habitaciones de los trabajadores agrícolas, mineros, obreros de fábricas y talleres, higiene de las habitaciones en general, obras de ingeniería en la campaña contra el paludismo, higiene de las urbanizaciones, supresión de molestias sanitarias, etc.
En el estudio de las obras sanitarias anteriores darán preferencia a aquellos Municipios que no puedan costear tales servicios. Pero en aquellas obras de importancia que emprenda la Nación, ios Departamentos o los Municipios bajo la dirección de profesionales expertos, la intervención de los Ingenieros Visitadores será siempre de vigilancia y de información constante a la Dirección del Departamento.
Artículo 3° Los Ingenieros Topógrafos harán los levantamientos previos necesarios, para el diseño de las obras sanitarias, las que se proyectarán bajo la dirección del Ingeniero Jefe de la Sección 4a.
Artículo 4° Los Ingenieros Visitadores y Topógrafos disfrutarán de tres pesos ($ 3) de viáticos, además de los. gastos de transporte, que serán de cargo del Departamento Nacional de Higiene, por cada día completo de trabajos oficiales, fuera de su centro de radicación.
Artículo 5° Los Ingenieros Visitadores de que trata el Decreto número 272 de 1930, tendrán una asignación mensual de $ 200 y continuarán actuando en las zonas ya fijadas.
Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a catorce-.de enero de mil novecientos treinta y seis.
El Director B. Velasco Cabrera.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15-de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Por el Ministro de.-Educación Nacional, el de Gobierno, encargado del Despacho,
Darío ECHANDIA
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