Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizase al gobierno nacional para que, en forma solidaria con el Banco de la República, realice las operaciones de crédito que sean necesarias para el arreglo de la deuda comercial externa del país, tales como la obtención de empréstitos y la emisión de bonos, pagarés, etc., hasta por la suma de US $210.000.000.
Artículo 2º. Las operaciones que se realicen en desarrollo del artículo anterior, necesitan de la posterior aprobación del Consejo de Ministros y de la Junta Directiva del Banco de la República.
Artículo 3º. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 7 de junio de 1957.
Mayor GeneralGABRIEL PARIS G.,Presidente de la Junta.
Mayor GeneralDEOGRACIAS FONSECA
ContraalmiranteRUBEN PIEDRAHITA ARANGO
Brigadier GeneralRAFAEL NAVAS PARDO
Brigadier GeneralLUIS E. ORDOÑEZ,
El Ministro de Gobierno,
José María Villarreal
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría
El Ministro de Justicia,
Mayor GeneralAlfredo Duarte Blum
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Guerra, encargado,
Brigadier GeneralAlfonso Sáiz Montoya
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Llinas
El Ministro de Fomento
Joaquin Vallejo
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio Cesar Turbay Ayala
El Ministro de Educación Nacional,
Próspero Carbonell
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor GeneralPedro A. Muñoz
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