Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1957-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorizase al gobierno nacional para que, en forma solidaria con el Banco de la República, realice las operaciones de crédito que sean necesarias para el arreglo de la deuda comercial externa del país, tales como la obtención de empréstitos y la emisión de bonos, pagarés, etc., hasta por la suma de US $210.000.000.
Artículo 2º. Las operaciones que se realicen en desarrollo del artículo anterior, necesitan de la posterior aprobación del Consejo de Ministros y de la Junta Directiva del Banco de la República.
Artículo 3º. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 7 de junio de 1957.

Mayor GeneralGABRIEL PARIS G.,Presidente de la Junta.

Mayor GeneralDEOGRACIAS FONSECA

ContraalmiranteRUBEN PIEDRAHITA ARANGO

Brigadier GeneralRAFAEL NAVAS PARDO

Brigadier GeneralLUIS E. ORDOÑEZ,

El Ministro de Gobierno,

José María Villarreal

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sanz de Santamaría

El Ministro de Justicia,

Mayor GeneralAlfredo Duarte Blum

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Guerra, encargado,

Brigadier GeneralAlfonso Sáiz Montoya

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinas

El Ministro de Fomento

Joaquin Vallejo

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio Cesar Turbay Ayala

El Ministro de Educación Nacional,

Próspero Carbonell

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor GeneralPedro A. Muñoz

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