Por el cual se hace uso de una autorización. y se ordena un pago
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que durante el año de 1956 el Gobierno Nacional adquirió por conducto de la Empresa Nacional de Publicaciones una maquinaria para la fabricación de papel periódico, por la cantidad de US$ 3.043.889.00, y la citada empresa entregó a la casa vendedora letras con vencimientos escalonados hasta el año de 1962, que fueron avaladas por el Ministro de Hacienda de aquella época:
Que el Gobierno anterior hizo gestiones con la casa "Parsons & Whittemore International Co. Ltda." para resolver el contrato de compra-venta de dicha maquinaria, y no fue posible que la casa contratista citada aceptara ningún arreglo distinto del pago de las letras a su vencimiento, que fueron endosadas a favor del Bank of America, de San Francisco;
Que en el contrato se estipula que si falla en el pago de la letra que representa el noveno vencimiento, que operara el 18 de enero en curso, se hace exigible inmediatamente la totalidad del resto de la deuda;
Que el primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo vencimientos han sido pagados haciendo uso de la facultad contenida en el aparte 3° del artículo 10 del Decreto legislativo número 80 de 1958, que dice:
"El Gobierno podrá utilizar directamente los saldos disponibles del impuesto de giros para sus gastos en dólares en el Exterior. Los excesos y defectos de certificados de cambio se venderán o comprarán por el sistema de remates", y
Que es indispensable atender a su vencimiento la letra exigible el 18 de enero en curso para evitar que de conformidad con el contrato se haga inmediatamente cobrable la totalidad de la deuda, cuyo monto sería superior a US$2.200.000.00,
DECRETA
Artículo primero. El Ministro d Hacienda y Crédito Público ordenará al Banco de la República el pago de la letra número 109 del contrato celebrado con la firma "Parsons & Whittemore" por un valor de US$53.648.55 y avalada por el Gobierno Nacional para la adquisición de la maquinaria de una fábrica de papel periódico, con cargo a la Cuenta Especial de Cambios abierta en el Banco de la República, de conformidad con lo previsto por el ordinal 3° del artículo 10 del Decreto legislativo número 0080 de 1958.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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