por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1986-01-11
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1986, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA:
GRADO ASIGNACION BASICA
01 $48.045
02 51.000
03 55.090
04 59.520
05 63.545
06 67.425
07 71.480
08 75.535
09 79.325
10 83.180
11 87.170
12 89.290
13 93.210
14 97.905
15 101.695
16 105.935
17 109.850
18 113.440
19 117.750
20 121.470
21 123.650
22 127.825
23 131.995
24 136.040
25 140.085
26 144.130
27 147.920
28 151.705
29 155.365
30 158.705
31 161.915
32 165.190
33 168.140
34 171.030
35 173.725
Artículo 2º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3ºPara determinar la remuneración de los funcionarios designados en empleos correspondientes al Área Técnico - Científica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencias con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:

Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Doctor.

Artículo 4º En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario número 1042 de 1978.

Artículo 5ºSin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto, y en el Decreto extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Área Técnico - Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para los funcionarios del Instituto.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos - leyes 162 de 1984 y 133 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Mejia Caicedo.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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