por el cual se reajusta la remuneración mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1988, el reajuste de la remuneración mensual para los empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional, cuyas plantas de personal no se encuentren ajustadas al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos, señalado en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 272 de 1982 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen, no podrá exceder los siguientes límites y porcentajes:
| Para remuneraciones hasta de | $ 35.565 el 25%. |
|---|---|
| Para remuneraciones hasta de | $ 60.005 el 24%. |
| Para remuneraciones hasta de | $ 96.070 el 22%. |
| Para remuneraciones de | $ 96.071 en adelante el 20%. |
Artículo 2° El reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional se incrementará de acuerdo con los límites y porcentajes establecidos en el artículo anterior. En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal, en disposiciones anteriores a este Decreto.
Artículo 3° El cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual de los empleos docentes de las Universidades Oficiales del Orden Nacional tendrá carácter de gastos de representación.
Artículo 4° Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1988 el plazo para que las Instituciones Oficiales de Educación post-Secundaria del Orden Nacional presenten para aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 175 de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio Yepes Parra.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.
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