por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal del transporte

Rango Decreto
Publicación 1989-01-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 2 de enero de 1989 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual de dos (2) veces el salario mínimo será de tres mil sesenta y dos pesos con cincuenta centavos ($3.062.50) moneda corriente mensuales.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 61 del 15 de enero de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D E a 13 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Juan Martin Caicedo Ferrer.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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