por el cual se adiciona el sistema de clasificación y nomenclatura de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad

Rango Decreto
Publicación 1996-01-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992

DECRETA:

Artículo Primero. - Adiciónase al sistema de clasificación y nomenclatura de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad las siguientes denominaciones de empleo:
Denominación del Empleo Código Grado
Area de Dirección Superior Area de Dirección Superior Area de Dirección Superior
Director de Escuela 107 18
Director de Liceo 110 18
Subdirector de Academia 122 19
Asistente 119 17
Piloto 120 18
Copiloto 121 16
Area Operativa Area Operativa Area Operativa
Inspector 201 19
Oficial de Inteligencia 203 17
Auxiliar de Inteligencia 204 13
Auxiliar de Inteligencia 204 11
Detective Profesional 207 10
Criminalístico Especializado 209 15
Criminalístico Profesional 210 10
Guardián 214 06
Area Administrativa Area Administrativa Area Administrativa
Profesional Especializado 301 19
Analista de sistemas 303 18
Analista de sistemas 303 17
Analista de sistemas 303 14
Técnico de sistemas 311 13
Técnico de sistemas 311 11
Técnico de sistemas 311 07
Administrador de sistemas 306 13
Técnico de Comunicaciones 307 13
Técnico de Comunicaciones 307 11
Técnico de Comunicaciones 307 07
Técnico de Comunicaciones 307 05
Técnico Administrativo 315 13
Técnico Administrativo 315 11
Técnico Administrativo 315 07
Conductor 317 07
Mecánico 318 09
Intérprete 322 12
Instructor 323 13
Profesor de Academia 329 15
Auxiliar de Servicios 325 04
Artículo Segundo.- Adiciónase al sistema de clasificación y nomenclatura de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad la descripción general de funciones para los siguientes empleos:

Area de Dirección Superior

Director de Liceo

Dirigir, coordinar, controlar y desarrollar los planes y programas académicos señalados por el Ministerio de Educación Nacional en el Liceo Mixto del DAS en concordancia con las políticas y directrices establecidas por la Dirección del Departamento y la Unidad de Bienestar social.

Subdirector de Academia

Asistir al Director de la Academia en la organización, coordinación, ejecución y control de los planes y programas de formación y capacitación de los funcionarios del Departamento o la eficiente prestación de los servicios administrativos del Centro docente.

Piloto

Planear las rutas de vuelo en las zonas donde se le indique y conducir las aeronaves de acuerdo con las normas establecidas.

Copiloto

Guiar aeronaves en las rutas de vuelo demarcadas de acuerdo con las respectivas normas y bajo la dirección del Piloto.

Area Administrativa

Analista de Sistemas

Diseñar, formular y coordinar la ejecución de los planes y programas relacionados con la adecuada operación, funcionamiento, mantenimiento y actualización de los sistemas de información y los ordenadores electrónicos al servicio de la entidad.

Técnico de Sistemas

Programar, desarrollar y ejecutar las aplicaciones y procedimientos que garanticen el adecuado funcionamiento de los sistemas de procesamiento electrónico de información y prestar el apoyo requerido para la operación de las distintas aplicaciones y programas al servicio de la entidad.

Administrador de Sistemas

Coordinar el desarrollo de las aplicaciones informáticas y la adecuada operación de los equipos de cómputo de la dependencia a la cual haya sido asignado, de conformidad con las políticas y directrices fijadas por la Unidad de Informática.

Técnico de Comunicaciones

Aplicar conocimientos teóricos, prácticos y especializados en la instalación, operación y reparación de los sistemas y equipos de comunicación con el fin de prestar el apoyo requerido para el desarrollo de las actividades operativas y administrativas de la entidad.

Técnico Administrativo

Ejecutar labores administrativas y desarrollar métodos y procedimientos de trabajo velando por la aplicación de normas técnicas, legales y procedimentales relacionadas con los procesos administrativos de la entidad.

Artículo Tercero. De los requisitos mínimos.- Establécense los siguientes requisitos mínimos para el desempeño de los empleos previstos en el artículo primero del presente decreto.

Area de Dirección Superior

Grado Denominación y Requisitos

Director de Escuela

18 Título de formación Profesional, título de formación avanzada o Posgrado, Tarjeta o Matrícula Profesional en los casos reglamentados por la Ley y 2 años de experiencia relacionada.

Director de Liceo

18 Título de formación Profesional, título de formación avanzada o Posgrado, Tarjeta o Matrícula Profesional en los casos reglamentados por la Ley y 2 años de experiencia relacionada.

Subdirector de Academia

19 Título de formación Profesional, título de formación avanzada o Posgrado, Tarjeta o Matrícula Profesional en los casos reglamentados por la Ley y 3 años de experiencia relacionada.

Asistente

17 Título de formación profesional, Tarjeta o Matrícula Profesional en los casos reglamentados por la Ley y dos (2) años de experiencia profesional.

Piloto

18 Los fijados por la Aeronáutica Civil.

Copiloto

16 Los fijados por la Aeronáutica Civil.

Area Operativa

Inspector

19 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de posgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley y dos (2) años de experiencia.

Oficial de Inteligencia

17 Título de formación Profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley y tres (3) años de experiencia y curso específico.

Auxiliar de Inteligencia

13 Aprobación de tres (3) años de formación profesional, curso específico y dos (2) años de experiencia relacionada.

11 Aprobación de dos (2) años de formación profesional, curso específico y dos (2) años de experiencia relacionada.

Detective Profesional

10 Título de bachiller, curso de ascenso y un (1) año en el ejercicio del grado 09 de Detective Profesional.

Criminalístico Especializado

15 Título de formación profesional, curso específico y dos (2) años de experiencia relacionada.

Criminalístico Profesional

10 Título de bachiller, curso específico y tres (3) años de experiencia relacionada.

Guardián

06 Aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria, reservista de primera clase y dos (2) años en el ejercicio del grado 05 de Guardián.

Area Administrativa

Profesional Especializado

19 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de posgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley y tres (3) años de experiencia.

Analista de sistemas

18 Título de formación profesional en Ingeniería de Sistemas y tres (3) años de experiencia relacionada.

17 Título de formación profesional en Ingeniería de Sistemas y dos (2) años de experiencia relacionada.

14 Título de formación profesional en Ingeniería de Sistemas.

Técnico de Sistemas

13 Título de formación técnica profesional o tecnológica en el área de sistemas o aprobación de tres (3) años de formación profesional en Ingeniería de Sistemas y tres (3) años de experiencia relacionada.

11 Título de formación técnica profesional o tecnológica en el área de sistemas o aprobación de tres (3) años de formación profesional en Ingeniería de Sistemas y dos (2) años de experiencia relacionada.

07 Terminación de formación técnica profesional o tecnológica en el área de sistemas o aprobación de dos (2) años de formación profesional en Ingeniería de Sistemas.

Administrador de Sistemas

13 Título de formación técnica profesional o tecnológica en el área de Sistemas o aprobación de tres (3) años de formación profesional en Ingeniería de Sistemas y tres (3) años de experiencia relacionada.

Técnico de Comunicaciones

13 Título de formación técnica profesional o tecnológica en el área de electrónica y comunicaciones o aprobación de tres (3) años de formación profesional en áreas afines y tres (3) años de experiencia relacionada.

11 Título de formación profesional o tecnológica en el área de electrónica y comunicaciones o aprobación de tres (3) años de formación profesional en áreas afines y dos (2) años de experiencia relacionada.

07 Título de bachiller, curso básico en el área de electrónica y comunicaciones y dos (2) años de experiencia relacionada.

05 Título de bachiller y curso básico en el área de electrónica y comunicaciones.

Técnico Administrativo

13 Título de formación técnica profesional o tecnológica en áreas relacionadas con la administración o aprobación de tres (3) años de formación profesional y tres (3) años de experiencia relacionada.

11 Título de formación técnica profesional o tecnológica en áreas relacionadas con la administración o aprobación de tres (3) años de formación profesional y dos (2) años de experiencia relacionada.

07 Terminación de formación técnica profesional o tecnología en áreas relacionadas con la administración o aprobación de dos (2) años de formación profesional.

Conductor

07 Aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria, licencia de conducción y cinco (5) años de experiencia.

Mecánico

09 Título de bachiller técnico, curso específico y tres (3) años de experiencia relacionada.

Intérprete

12 Título de formación profesional en Idiomas o Licenciatura en Idiomas y seis (6) años de experiencia profesional.

Instructor

13 Aprobación de tres (3) años de educación superior, curso específico y cuatro (4) años de experiencia relacionada.

Profesor de Academia

15 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley y dos (2) años de experiencia relacionada y los demás exigidos en los Reglamentos de la Academia.

Auxiliar de Servicios

04 Aprobación de cinco (5) años de educación básica primaria y dos años en el ejercicio del grado 03 de Auxiliar de servicios.

Artículo Cuarto. - El Director del Departamento Administrativo de Seguridad por Resolución modificará y actualizará el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los cargos de la Planta de Personal establecida en el presente Decreto de conformidad con lo estipulado en el Decreto 596 de 1993.
Artículo Quinto. - Los funcionarios que desempeñen cargos de carrera y sean incorporados a la nueva planta igualmente en cargos de carrera, serán inscritos en el respectivo régimen de carrera sin la exigencia de más requisitos que los acreditados para el cargo que venían desempeñando.
Artículo Sexto. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 596 de 1993.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 15 enero 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

Ramiro Bejarano Guzmán

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya

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