Sobre créditos adicionales ordenados por las Leyes números 78 y 79 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes números 76 y 79 de 1910, la naturaleza de los gastos en ellas señalados, y la estructura del Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia económica,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1910, con la cantidad de ciento, treinta y un mil cuatrocientos cuarenta pesos veintisiete centavos ($ 131,440-27), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capítulo 1.°
Congreso-Personal.
| Artículo 2.° sueldos de los Diputados á la Asamblea y de los empleados de la Secretaría de la misma, hasta por cuarenta y cinco días más de sesiones, contados del 1.° de Octubre en adelante | $ 27,150 |
|---|---|
Capítulo 11.
Policía Nacional-Personal y material.
| Artículo 16. Para el gasto que ocasione la Policía Nacional así: | ||
|---|---|---|
| 13 bis. Del Médico á $ 80 mensuales en Noviembre | $ 80 | 80 |
Capítulo 12.
Gastos varios
| Artículo 28. Para atender al pago de medios sueldos de los empleados dependientes del ministerio de Gobierno, en caso de licencia por enfermedad comprobada | 400 |
|---|---|
Capítulo 13.
Vigencias anteriores.
| Artículo 29 A. para pagar los saldos que quedan pendientes de las vigencias fiscales anteriores á la presente | 27, 102 48 | 55,092 48 |
|---|---|---|
DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA
Capítulo 15.
Vigencias anteriores
| Artículo 32 A. para pagar los saldos que quedan pendientes de las vigencias fiscales anteriores á la presente | $ 1,500 | 1,500 |
|---|---|---|
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 17.
Vigencias anteriores
| Artículo 52. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior | $ 5,157 41 | |
|---|---|---|
| Artículo 52 A. para pagar los saldos que quedan pendientes de las vigencias fiscales anteriores á la presente | 3,145 38 | 8,302 79 |
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 25.
Gastos varios de Justicia
| Artículo 197. Para los gastos de personal y material; del panóptico de Bogota, hasta | $ 3,500 | 3,500 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 35.
Resguardos de Aduanas
Artículo 227. Para sueldos del personal de éstos, así:
| Pasan | $ 68,395 27 |
|---|---|
| Vienen | $ 68,395 27 |
Sección de Calamar.
| 62 bis. Para pagar el sueldo fijo del segundo Jefe del Resguardo de Calamar, en once meses que estuvo trabajando sin habérsele reconocido sueldo, por haber quedado suprimido en el Presupuesto | $ 660 | |
|---|---|---|
| Artículo 228. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados en actividad de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas de la República | 40,000 | 40,660 |
Capítulo 37.
Salinas-Personal.
| Artículo 233. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados en actividad de las Salinas de la República que se hallen administradas oficialmente, conforme á disposiciones vigentes | $ 20,000 | 60,660 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
Capítulo 57.
Becas y auxilios.
| Artículo 837 A. para auxiliar por una sola vez á la Academia Colombiana de la Lengua | $ 1,5500 | 1,500 |
|---|---|---|
MINISTERIO DEL TESORO
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capítulo 60.
Gastos varios.
| Artículo 493 A. para legalizar los pagos hechos por el Administrador de Hacienda Nacional de Facatativá, en el mes de Abril del año próximo pasado, y no incorporados en su cuenta, por deuda del Departamento anterior al 1.° de Octubre de 1908 | $ 225 | |
|---|---|---|
| Artículo 493 B. para pagar el sueldo del Secretario de la Cámara de Comercio de Bogotá, en once meses del presente año, á $ 60 mensuales | 660 | 885 |
| Suma total | $131,440 27 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Noviembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El ministro del Tesoro, g. MARTINEZ A.
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