Por el cual se dictan varias disposiciones para la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Por renuncia aceptada a los señores Enrique Ponce de León y Carlos Neira, de los puestos de Instructor Militar y Visitador General de la Policía (Nacional, respectivamente, nómbrase para reemplazarlos, en su orden, a los señores Capitán David Mac Allister y doctor Joaquín Contreras
Artículo 2.° Desde el 1.° de julio próximo suprímense en la División de Policía de Fronteras de Arauca treinta y dos Agentes de tercera clase, y auméntase uno de primera, y uno de segunda.
Artículo 3.° Hácense los siguientes ascensos, permutas y promociones:
Los Agentes de primera y tercera clase de la Policía Judicial Eliecer Quijano Camacho y Salomón Castellanos Arguello, respectivamente, ascendidos a Comisarios de tercera clase de la División de Policía de fronteras de Arauca.
Los Comisarios de tercera clase de la misma División, Anastasio Gutiérrez Ruiz y Moisés Becerra Medina, ascendidos a Comisarios Mayores de tercera clase, en la propia División de Arauca.
Los Comisarios de tercera clase de la 5ª División y de la División de Policía de Fronteras de Arauca, Jesús Rueda Gutiérrez y Antonio María Arias Vallejo, respectivamente, permutados entre sí.
El Comisario de tercera clase de la 7.ª División, Miguel Yori León, promovido, en su puesto, a la División de Policía de Fronteras de Arauca.
Artículo 4.° El personal de la Policía Nacional que tenga que salir de Bogotá en comisión a la Costa Atlántica o al litoral del Pacífico, tendrá un sobresueldo a razón del treinta por ciento (30 por 100) mensual desde la fecha en que se ponga en marcha hasta la del regreso.
Artículo 5.° El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto y el del número 892, de 12 de mayo próximo pasado, Se considerará incluído en el presupuesto actual de la Policía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, Juan de la Cruz DUARTE
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