Por el cual se reforma el Decreto número 167, de 31 de enero de 1925

Rango Decreto
Publicación 1926-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º. A partir de la fecha del presente Decreto, adscríbese a la Sección 4º del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la organización y dirección de la estadística General del mismo, y en tal virtud, el Oficial de que trata el inciso b) del artículo 5º del Decreto número 167, de 31 de enero de 1925, dependerá directamente de la mencionada Sección.

Artículo 2º. A partir de la misma fecha, la supervigilancia de las rentas de salinas y perlas, será de cargo de la primera Superintendencia Delegada.

Artículo 3º. Queda en estos términos reformado el Decreto número 167 mencionado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de junio de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.