Por el cual se reforma el Decreto número 167, de 31 de enero de 1925

Rango Decreto
Publicación 1926-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º. A partir de la fecha del presente Decreto, adscríbese a la Sección 4º del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la organización y dirección de la estadística General del mismo, y en tal virtud, el Oficial de que trata el inciso b) del artículo 5º del Decreto número 167, de 31 de enero de 1925, dependerá directamente de la mencionada Sección.
Artículo 2º. A partir de la misma fecha, la supervigilancia de las rentas de salinas y perlas, será de cargo de la primera Superintendencia Delegada.
Artículo 3º. Queda en estos términos reformado el Decreto número 167 mencionado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de junio de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.