Por el cual se dictan normas que garanticen el equilibrio de las apropiaciones del presupuesto interno del Ministerio de Guerra, y se fijan funciones al Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto

Rango Decreto
Publicación 1939-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que es necesario dar normas que garanticen el equilibrio de las apropiaciones del presupuesto interno del ramo de Guerra:

Que, de acuerdo con el Decreto legislativo número 345 de 1938, el Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto del Ministerio de Guerra, forma parte del Gabinete del Ministro, con dependencia exclusiva de éste,

DECRETA:

Artículo 1º El Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto es el órgano ejecutor de la función ordenadora de las apropiaciones de Guerra, que constitucionalmente reside en el Ministro del ramo.

Parágrafo. En consecuencia, el Jefe del Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto, es responsable ante el Ministro por el equilibrio y control de las apropiaciones presupuestales, y es, por lo tanto, el conducto regular para las relaciones de carácter presupuestal o fiscal del Ministerio con los demás Despachos administrativos y con la Contraloría General de la República.

Artículo 2º En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, fijanse las siguientes funciones al Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto del Ministerio de Guerra:

ñ) Proveer lo conveniente para que los valores que ingresen por todo producto de cualquier dependencia del Ministerio de Guerra, sean depositados en la Tesorería General como fuente para la apertura de créditos adicionales a las apropiaciones de Guerra.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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