Por el cual se dictan normas que garanticen el equilibrio de las apropiaciones del presupuesto interno del Ministerio de Guerra, y se fijan funciones al Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que es necesario dar normas que garanticen el equilibrio de las apropiaciones del presupuesto interno del ramo de Guerra:
Que, de acuerdo con el Decreto legislativo número 345 de 1938, el Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto del Ministerio de Guerra, forma parte del Gabinete del Ministro, con dependencia exclusiva de éste,
DECRETA:
Artículo 1º El Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto es el órgano ejecutor de la función ordenadora de las apropiaciones de Guerra, que constitucionalmente reside en el Ministro del ramo.
Parágrafo. En consecuencia, el Jefe del Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto, es responsable ante el Ministro por el equilibrio y control de las apropiaciones presupuestales, y es, por lo tanto, el conducto regular para las relaciones de carácter presupuestal o fiscal del Ministerio con los demás Despachos administrativos y con la Contraloría General de la República.
Artículo 2º En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, fijanse las siguientes funciones al Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto del Ministerio de Guerra:
- a) Preparar los proyectos del presupuesto anual de Guerra, someterlos a la aprobación del Estado Mayor General y de la Junta de Administración y Presupuestos, y presentarlos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- b) Proyectar la distribución de las partidas anuales asignadas por las Leyes de Apropiaciones, y llevarlas a la aprobación del Estado Mayor General y de la Junta de Administración y Presupuestos.
- c) Formar los expedientes que den base a la solicitud de créditos legislativos y administrativos, y tramitar estos negocios ante la Contraloría Nacional y el Ministerio de Hacienda.
- d) Proponer los traslados de partidas en las apropiaciones, levantar la documentación correspondiente y obtener la expedición de las disposiciones respectivas.
- e) Elaborar los presupuestos mensuales de gastos de conformidad con las normas del Decreto número 2370 de 1938, y llevarlos a la consideración del Ministerio de Hacienda para su aprobación por el Consejo de Ministros.
- f) Proyectar los traslados de partidas en los acuerdos mensuales, y someterlos a la aprobación del Ministro.
- g) Revisar, desde el punto de vista presupuestal y económico, los proyectos de contratos, los de disposiciones de asignación de partidas, y, en general, todos los que impliquen erogación contra cualquiera de las apropiaciones del Ejército, Aviación y Marina, dando concepto escrito en cada caso.
- h) Registrar los proyectos de compromisos presupuestales, contraídos por el Ministerio, y librar o solicitar a la Contraloría General, según el caso, las certificaciones sobre constitución de reservas en las apropiaciones.
- i) Librar las órdenes de pago definitivas, de anticipo de fondos y relaciones de autorización para atender al pago de todos los gastos del ramo de Guerra, previo estudio y revisión de las cuentas de cobro; pedidos de situación de fondos y presupuestos provisionales, que correspondan, según el caso.
- j) Rectificar numérica, económica y presupuestalmente, e impartir la aprobación a las nóminas de personal, proyectos de órdenes de compra, y en general, a cualquier documento o cuenta de cobro cuyo valor deba ser cancelado por la Pagaduría del Ministerio o por la Pagaduría de la Dirección de Marina, requisito esencial para su pago.
- k) Controlar la aplicación presupuestal de las autorizaciones de gastos en todas las dependencias pagadoras.
- l) Autorizar y liquidar el pago de pasaportes, pasajes, viáticos y auxilios de marcha, ciñéndose a las disposiciones que reglamenten la materia.
- ll) Liquidar, aprobar y ordenar el pago de los presupuestos de correrías de examen, incorporación e inspección del Servicio Territorial y los de acuartelamiento y licenciamiento de personal, que hayan sido autorizados previamente por la Dirección del Servicio.
- m) Llevar la contabilidad de apropiaciones del ramo de Guerra, en forma tal que los libros correspondientes permitan conocer en cualquier momento el movimiento de cada una de las correspondientes al Ejército, Aviación y Marina.
- n) Rendir un balance mensual de las operaciones de la contabilidad presupuestal, debidamente analizado, por servicios y parágrafos.
ñ) Proveer lo conveniente para que los valores que ingresen por todo producto de cualquier dependencia del Ministerio de Guerra, sean depositados en la Tesorería General como fuente para la apertura de créditos adicionales a las apropiaciones de Guerra.
- o) Ordenar los reintegros de fondos sobrantes en cualquier oficina de manejo, y obtener el abono de ellos a las respectivas apropiaciones.
- p) Proyectar las disposiciones y proponer las medidas que en normas para garantizar el equilibrio del presupuesto Guerra.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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