Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 25 de abril del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL |
|---|---|---|
| Capítulo 50. | ||
| Del artículo 673. Para los gastos especiales que ocasione el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos legislativos números 1475 y 1699 de 1912, sobre estudios económicos de las industrias agrícola y ganadera del país, reconocimiento agrícola, juntas de fomento y demás gastos que demande este servicio | $ | 5.000.00 |
| Capítulo 54. | ||
| Del artículo 832. Para sueldos, jornales, arrendamientos, sanidad, transportes, compra de equipos y demás gastos que ocasionen las Comisiones de Estudios de las diferentes zonas del país, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 107 de 1936. | 11.295.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 16.295.00 |
| Capítulo 50. Al articulo 672. Para muebles, gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, formularios y demás gastos del material del Ministerio | 5.000.00 | |
| Capítulo 54. Al artículo 828. Para sueldos del personal del Departamento, en el año (Secciones 1ª, 2ª, 3ª) | 6.975.00 | |
| Al artículo 834. Para sueldos del personal de la Comisión Especial de Aguas, de Cali | 3.600.00 | |
| Al artículo 840. Para sueldos de la Comisión Especial de Aguas, de La Guajira | 720.00 | |
| Suman los créditos | $ | 16.295.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
El Ministro de la Economía Nacional,
Luis TAMAYO
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