Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1953-04-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar una traslación dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio del Trabajo Ministerio del Trabajo Ministerio del Trabajo
Capítulo 60 Capítulo 60 Capítulo 60
Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Del artículo 698. Para pagar al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con destino exclusivo al Seguro Social Campesino, en el año $ 1.251.000.00
Suman, los Contracréditos $ 1.251.000.00
Ministerio del Trabajo Ministerio del Trabajo Ministerio del Trabajo
Capítulo 60 Capítulo 60 Capítulo 60
Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Al artículo 697. Para el pago de los aportes que corresponden al Estado en el sostenimiento del seguro social obligatorio por concepto de "Enfermedades no profesionales y maternidad", que se causen en las distintas Cajas autónomas existentes en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, y las nuevas que se organicen. (Al refrendar los giros, la Contraloría General exigirá la comprobación del número de afiliados de cada Caja y el valor que mensualmente corresponda pagar al Estado según los cálculos actuariales que sirvan de base para cobrar las cuotas a los patronos y a los trabajadores, todo de acuerdo con los artículos 12 y 16 de la Ley 90 de 1946) $ 1.251.000.00
Suman los Créditos $ 1.251.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés

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