Por el cual se suprime la parte liquidable en dólares de los Estados Unidos de América, de los gravámenes arancelarios

Rango Decreto
Publicación 1961-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el articulo 69 de la Ley 1° de 1959 y el artículo 15 del Decreto-ley 1345 de 1959.

DECRETA:

Articulo 1° Derógase el Decreto 327 del 14 de febrero de 1961, por el cual se estableció que los cinco primeros puntos de los gravámenes ad valórem establecidos en el Decreto-ley 1345 de 1959 se liquidarán en dólares de los Estados Unidos de libre negociación en el mercado. En consecuencia, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la totalidad del impuesto ad valóren se liquidará en pesos colombianos.
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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