Por el cual se suprime la parte liquidable en dólares de los Estados Unidos de América, de los gravámenes arancelarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el articulo 69 de la Ley 1° de 1959 y el artículo 15 del Decreto-ley 1345 de 1959.
DECRETA:
Articulo 1° Derógase el Decreto 327 del 14 de febrero de 1961, por el cual se estableció que los cinco primeros puntos de los gravámenes ad valórem establecidos en el Decreto-ley 1345 de 1959 se liquidarán en dólares de los Estados Unidos de libre negociación en el mercado. En consecuencia, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la totalidad del impuesto ad valóren se liquidará en pesos colombianos.
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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