Por el cual se da una autorización al Administrador de la Aduana de Arauca
El Presidente*de la República de Colombia,*
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Administrador de la Aduana de Arauca para que venda las existencias de sal vijua de mala calidad que hay en depósito en el almacén del puerto de Comoruco, sobre el río Cravo, y que no ha podido vender al precio de $ 1-50 oro que se fijó á la de primera, á razón de $ 0-80 oro los doce y medio kilogramos.
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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