Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre servicio de instrucción pública y se deroga el Decreto 922 de 1910

Rango Decreto
Publicación 1910-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Declárase creada la Visitaduría Escolar del Territorio Nacional del Chocó desde el 1.° del presente mes, servida por un Visitador, que gozara del sueldo mensual de $ 120, y con la partida de $ 2 mensuales para gastos de material.
Artículo 2.° Las fondones que ha tenido el Inspector Nacional de Instrucción Pública de la Circunscripción Escolar de Quibdó las ejecutará el Intendente Nacional del Chocó, con el concurso del Visitador Escolar que se crea.
Artículo 3.° Desde el primero del mes en curso en adelante las Direcciones Generales de Instrucción Pública llevarán el nombre de los Departamentos á que pertenece, así:

De Antioquia, del Atlántico, de Bolívar, de Boyacá, de Caldas, del Cauca, de Cundinamarca, del Huila, del Magdalena, de Nariño, del Norte de Santander, de Santander, del Tolima y del Valle.

La Visitaduría Escolar del Chocó llevará este nombre.

Artículo 4.° Considérase restablecido desde el 18 de Octubre , último el Almacén de textos y útiles de enseñanza del Ministerio de Instrucción Pública, con el personal y asignaciones que se expresan en seguida:

Un Guardaalmacén, con $ 100 mensuales;

Un Ayudante, con $ 60 mensuales, y

Un Portero Empacador, con $ 20 mensuales.

Artículo 5.° Considérense igualmente restablecidos desde esta fecha los puestos de Inspector General de Instrucción Pública Nacional de Bogotá y de Oficial Catalogador de la Biblioteca Nacional, con los sueldos de $ 150 y $ 60 mensuales respectivamente.
Artículo 6.° Derógase el Decreto número 929 de 18 de Octubre de 1910.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 21, de Noviembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

pedro m. CARREÑO

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