por el cual se adscriben nuevas funciones a un empleado del ramo de Lazaretos y se le fija un sobresueldo

Rango Decreto
Publicación 1920-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 2° de la Ley 72 de 1919,

decreta:

Artículo 1° El Secretario de la Dirección General de Lazaretos, además de las funciones que conforme al respectivo reglamento le corresponden, tendrá a su cargo el ramo de Subsindicaturas de Lazaretos, que dependía del Ministerio de Hacienda y que fue adscrito a dicha Dirección por Decreto ejecutivo número 2204 de 1919.
Artículo 2° Por razón de este servicio adicional, y de conformidad con lo que dispone el artículo 2° de la Ley 72 de 1919, señálase al referido empleado un sobresueldo de cuarenta pesos ($ 40) mensuales.

Parágrafo. Este Decreto regirá el día primero del mes en curso.

Artículo 3° Dése cuenta al Ministerio del Tesoro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.

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