por el cual se adscriben nuevas funciones a un empleado del ramo de Lazaretos y se le fija un sobresueldo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 2° de la Ley 72 de 1919,
decreta:
Artículo 1° El Secretario de la Dirección General de Lazaretos, además de las funciones que conforme al respectivo reglamento le corresponden, tendrá a su cargo el ramo de Subsindicaturas de Lazaretos, que dependía del Ministerio de Hacienda y que fue adscrito a dicha Dirección por Decreto ejecutivo número 2204 de 1919.
Artículo 2° Por razón de este servicio adicional, y de conformidad con lo que dispone el artículo 2° de la Ley 72 de 1919, señálase al referido empleado un sobresueldo de cuarenta pesos ($ 40) mensuales.
Parágrafo. Este Decreto regirá el día primero del mes en curso.
Artículo 3° Dése cuenta al Ministerio del Tesoro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.
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