POR EL CUAL SE FIJAN LAS PARTIDAS PARA UTILICES DE ESCRITORIO Y OTROS GASTOS DE LAS OFICINAS POSTALES DE LA REPUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1931-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º A contar del lº, de julio del año en curso, las partidas mensuales para útiles de escritorio y otros gastos de las Oficinas Póstales de la República, serán las siguientes:
Departamento de Antioquia.
Administración Principal de Correos de Medellin, hasta $ 80
Para las Oficinas Subalternas de la misma, asi:
Puerto Berrío, hasta 10
Sonsón, hasta 4
Antioquia, Fredonia, Marinilla, Rionegro y Santa Rosa de osos, hasta tres pesos ($ 3) cada una 15
Para las once Oficinas Postales restantes, hasta un peso ($1) cada una 11
Departamento del Atlántico.
Para la Agencia Posínl de Barranquilla, hasta 100
Para la Oficina de Cambio de Paquetes Postales, hasta 60
Para las ocho Oficinas Postales restantes, dependientes de la Agencia, hasta un peso ($ 1) cada una 8
Departamento de Bolívar
Para la Agencia Postal de Cartagena, hasta 60
Para las Oficinas dependientes de la misma, asi:
hasta un peso ($ 1) cada una 8 ..
Sincelejo, hasta 12
Magangué, hasta 10
Calamar, hasta 6
Carmen (Bolívar), Cereté, Mompós y Monteria, hasta cuatro pesos ($ 4) cada una 16
Corozal y Lorica , hasta tres pesos ($ 3) cada una 6
Para las ocho Oficinas Postales restantes, hasta un peso ($ 1) cada una 8
Departamento de Boyacá.
Para la Administración Principal de Correos de Tunja, hasta 20
Para las Subalternas de la misma, así:
Chiquinquirá, Moniquirá y Sogamoso, hasta cinco pesos ($ 5) cada una 15
Santa Rosa de Viterbo y Soatá, hasta cuatro pesos ($ 4) cada una 8
Guateque, hasta 3
Duitama, hasta 2
Para las treinta y seis Oficinas Postales restantes, hasta un peso ($ 1) cada una 36
Departamento de Caldas.
Para la Administración Principal de Correos de Manizales, hasta 40
Para las oficinas Subalternas de la misma, así:
Armenia (Caldas) y Pereira hasta diez pesos ($ 10) cada una 20
Aguadas. Calarcá y Ríosucio, hasta tres pesos ($3) cada una 9
Para las cuatro Oficinas Postales restantes, hasta un peso ($ 1) cada una 4
Departamento del Cauca.
Para la Administración Principal de Correos de Popayán, hasta 20
Santander de Quilichao, hasta 4
Para las siete Oficinas Postales restantes, hasta un peso ($ 1) cada una 7
Departamento de Cundinamarca.
Para las Oficinas Postales dependientes del Departamento de Correos, así:
Girardot, hasta 15
Facatativá, hasta 5
Fusagasugá y Tocaima, hasta seis pesos ($ 6) cada una 12
Zipaquirá, hasta 3
Guaduas y Ubaté, hasta dos pesos ($ 2) cada una 4
Agua de Dios, Interna y Externa, hasta dos pesos ($ 2) cada una 4
Chocontá, hasta 3
Para las siete Oficinas Postales restantes, hasta un peso ($ 1) cada una 7
Departamento del Huila.
Para la Administración Principal de Correos de Neiva, hasta 15
Para las Oficinas Subalternas de la misma, así:
Garzón, hasta 3
Departamento del Magdalena.
Para la Agencia Postal de Santa Marta, hasta 30
Para las Oficinas Subalternas de la misma, así:
Gamarra, hasta 8
Banco, hasta 6
Ciénaga (Magdalena) y La Gloria, hasta cinco pesos ($ 5) cada una 10
Para las dos Oficinas Postales restantes, hasta un peso ($ 1) cada una 2
Para la Agencia Postal de Ríohacha, hasta 8
Departamento de Nariño.
Para la Agencia Postal de Tumaco, hasta 20
Para la Administración Principal de Correos de Pasto, hasta 15
Para las Oficinas Subalternas dela misma, así:
Ipiales y Túquerres, Hasta cuatro pesos ($ 4) cada una 2
Iscuandé y Mosquera (Nariño), hasta un peso ($ 1) cada una 2
Departamento Norte de Santander.
Para la Administración Principal de Correos de Cúcuta, hasta 40
Para las Oficinas Subalternas de la misma, así:
Ocaña, hasta 8
Pamplona, hasta 6
Chinácota y Salazar, hasta dos pesos ($ 2) cada una 4
Para las tres Oficinas Postales restantes, hasta un peso ($ 1) cada un 3
Departamento de Santander.
Para la Administración Principal de Correos de Bucaramanga, hasta 40
Para las Oficinas Subalternas de la misma, así:
Barrancabermeja, hasta 10
Puerto Wilches, San Gil, Socorro y Vélez, hasta ocho pesos ($ 8) cada una 32
Málaga, Piedecuesta y Zapatoca, hasta tres pesos ($ 3) cada una 9
Contratación, Interna, hasta 2
Para las cinco Oficinas Postales restantes, hasta un peso ($ 1) cada una 5
Departamento del Tolima.
Para la Administración Principal Correos de Ibagué, hasta 50
Para las Oficinas Subalternas de la misma, así:
Honda, hasta 10
Ambalema, Armero, Chaparral, Espinal, Fresno, Guamo, Liban, Natagaima y Purificación, hasta dos pesos ($ 2) cada una 18
Mariquita e Icononzo, hasta un peso cada una 2
Departamento del Valle.
Para la Agencia Postal de Buenaventura, hasta 80
Para la Administración Principal de Correos de Cali, hasta 70
Para las Oficinas Subalternas de la misma, así:
Buga, Cartago, Palmira, Roldanillo, Tuluá, hasta seis pesos ($ 6) cada una 30
Zarzal, hasta 5
Para las tres Oficinas Postales,restantes, hasta un peso ($ 1) cada una 3
Intendencia del Chocó.
Para la Administración Principal de Correos de Quibdó, hasta 10
Para las Oficinas Subalternas dela misma, así:
Istmina, hasta 3
Para las cinco Oficinas Postales restantes, hasta un peso ($ 1) cada una 5
Intendencia del Meta.
Para la Administración de Correos de Villavicencio, hasta 2
Cabuyaro, San Martín, Surimena y Uribe, hasta un peso ($ 1) cada una 4
Intendencia de San Andrés y Providencia.
Para la Administración de Correos de San Andrés, hasta 4
Santa Isabel, hasta 1
Comisarías.
Para cada una de las siguientes Oficinas, hasta un peso ($ 1):
San Lope (Arauca), Cravo (Arauca), Puerto Córdoba y Puerto Rico
(Caquetá), El Encanto, San Miguel y Santiago (Putumayo, Puerto Carreña)
y San Rafael de Murillo (Vichada), Calamar del Vaupés y Yavaraté
(Vaupés) 11
Artículo 2º El suministro de útiles y materiales para las Oficinas Mixtas (Postales y Telegráficas), se continuará, haciendo por los Almacenes Principales y Seccionales de Telégrafos, conforme a la distribución por oficinas establecida en las Resoluciones números 80 de 26 de agosto, y 103 de 30 de diciembre de 1929. Artículo 2º El suministro de útiles y materiales para las Oficinas Mixtas (Postales y Telegráficas), se continuará, haciendo por los Almacenes Principales y Seccionales de Telégrafos, conforme a la distribución por oficinas establecida en las Resoluciones números 80 de 26 de agosto, y 103 de 30 de diciembre de 1929. Artículo 2º El suministro de útiles y materiales para las Oficinas Mixtas (Postales y Telegráficas), se continuará, haciendo por los Almacenes Principales y Seccionales de Telégrafos, conforme a la distribución por oficinas establecida en las Resoluciones números 80 de 26 de agosto, y 103 de 30 de diciembre de 1929.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de junio de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Tulio Enrique TASCON

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