Por el cual se establece un impuesto

Rango Decreto
Publicación 1954-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Establécese desde la fecha del presente decreto un impuesto sobre el registro de contratos de exportación de café equivalente al 50% sobre el valor en dólares que exceda del precio básico de 105 dólares por cada saco de 70 kilos.
Artículo 2° El producto del impuesto establecido en el artículo anterior se entregará al Fondo Nacional del Café para que lo invierta exclusivamente en la financiación de gastos o pagos en moneda extranjera de las empresas oficiales o semioficiales de energía eléctrica o de producción de hierro o acero. La financiación puede ser hecha por medio de préstamos a mediano o largo plazo, o por medio de la suscripción de acciones de tales empresas.

Parágrafo. Las operaciones que realice el Fondo Nacional del Café en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, requieren la aprobación previa del Gobierno Nacional

Artículo 3° El impuesto establecido por medio del presente decreto se hará efectivo al comprar los giros provenientes de los respectivos contratos de exportación de café, y el Gobierno Nacional queda autorizado para reglamentar todo lo relativo a su recaudo, y para celebrar con el Banco de la República y con el Fondo Nacional del Café, los arreglos a que haya lugar.
Artículo 4° Suspéndense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto que rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a 31 de marzo de 1954

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Vilaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública, encargado del Ministerio de Agricultura,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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