Por el cual se limita el impuesto de industria y comercio a los bancos y Compañías de Seguros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° El gravamen autorizado por el Decreto número 0058 de 1955, para los Bancos y Compañías de Seguros, no podrá exceder de las siguientes sumas:
- a) En los Municipios cuyo número de habitantes no exceda de 50.000: $ 1.200.00 anuales.
- b) En los Municipios cuyo número de habitantes sea superior a 50.000, sin exceder de 150.000: $ 2.400.00 anuales.
- c) En los Municipios cuyo número de habitantes sea superior a 150.000, sin exceder de 400.000: $ 4.800.00 anuales.
- d) En el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios cuyo número de habitantes sea superior a 400.000: $ 12.000.00 anuales.
Artículo 2° El número de habitantes de cada Municipio será el que haya arrojado el ultimo Censo Nacional, de acuerdo con las cifras registradas por el Departamento Administrativa Nacional de Estadística.
Artículo 3° Cuando dentro de una jurisdicción municipal funcionen varias oficinas de un mismo establecimiento bancario, la tarifa máxima aplicable a una de las oficinas, será la que corresponda de acuerdo con el número de habitantes del respectivo Municipio; y para las demás oficinas, las señaladas para Municipios cuyo número de habitantes no exceda de 50.000.
Artículo 4° El presente Decreto modifica el distinguido con el número 0058 de 1955, y rige desde su fecha.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Surdís.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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