por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2002

Rango Decreto
Publicación 2002-05-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4º del Decreto 1790 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2002 queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES I. OFICIALES I. OFICIALES
ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
1. EJERCITO 1. EJERCITO 1. EJERCITO
General 3
Mayor General 13
Brigadier General 29
Coronel 212 10
Teniente Coronel 393 10
Mayor 1.059 10
Capitán 1.602
Teniente 1.102
Subteniente 1.684
TOTAL 6.097 30
2.ARMADA 2.ARMADA 2.ARMADA
Almirante 0
Vicealmirante 5
Contralmirante 15
Capitán de Navío 114 5
Capitán de Fragata 199 2
Capitán de Corbeta 255 2
Teniente de Navío 376
Teniente de Fragata 255
Teniente de Corbeta 385
TOTAL 1.604 9
3. FUERZA AEREA 3. FUERZA AEREA 3. FUERZA AEREA
General 2
Mayor General 5
Brigadier General 9
Coronel 68 5
Teniente Coronel 132 5
Mayor 195 5
Capitán 403
Teniente 253
Subteniente 355
TOTAL 1.422 15
ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
--- --- ---
II. SUBOFICIALES II. SUBOFICIALES II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO 1. EJERCITO 1. EJERCITO
Sargento Mayor 120
Sargento Primero 1.676
Sargento Viceprimero 2.887
Sargento Segundo 5.342
Cabo Primero 4.831
Cabo Segundo 2.950
Cabo Tercero 4.149
TOTAL 21.955
2. ARMADA 2. ARMADA 2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 161
Suboficial Jefe 654
Suboficial Primero 924
Suboficial Segundo 1.349
Suboficial Tercero 1.470
Marinero Primero 653
Marinero Segundo 473
TOTAL 5.684
3. FUERZA AEREA 3. FUERZA AEREA 3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 121
Suboficial Técnico Subjefe 309
Suboficial Técnico Primero 484
Suboficial Técnico Segundo 615
Suboficial Técnico Tercero 430
Suboficial Técnico Cuarto 269
Aerotécnico 168
TOTAL 2.396
Artículo 2º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 533 del 21 de marzo de 2002 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gustavo Bell Lemus.

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