Por el cual se segrega un Circuito de un Distrito Judicial para agregarlo a otro

Rango Decreto
Publicación 1908-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1°. Segrégase del Distrito Judicial del Norte del Cauca el Circuito de Armenia, y agrégase al de Caldas.

Artículo 2°. El presente Decreto regirá desde el primero de Octubre próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Honda, á 27 de Septiembre de 1908.

R. REYES

Por el Ministro de Gobierno, el Ministro de Obras Públicas en comisión,

nemesio CAMACHO

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