Por el cual se reforma otro

Rango Decreto
Publicación 1910-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Restablécese desde el día en que este Decreto será puesto en conocimiento del Gobernador del Departamento del Tolima, la Administración de Hacienda Nacional que funcionó en Ibagué hasta el día 15 de los corrientes, con la jurisdicción, las asignaciones, las funciones y los deberes que para aquélla establece el Decreto número 623 de 1909, y con el personal que tenía en la fecha indicada.
Artículo 2.° La Administración de Hacienda Nacional establecida en Honda conforme á las disposiciones del citado Decreto número 623, seguirá funcionando hasta el día 31 de Diciembre próximo, con la jurisdicción, las asignaciones, las funciones y los deberes establecidos en ese Decreto, y con el personal que hoy tiene. En dicha fecha quedará imprimida la Administración de que trata este artículo, y la restablecida en Ibagué tendrá jurisdicción en todo el Departamento del Tolima desde el 1.° de Enero de 1911.
Artículo 3.° Para los fines del artículo anterior, el Administrador de Hacienda de Honda entregará el día 31 de Diciembre próximo al Administrador de Hacienda de Ibagué ó á los subalternos que éste comisione al efecto, las existencias de especies y caudales, útiles, enseres y documentos que tenga en su poder ó en el de sus subalternos en dicha fecha, todo conforme á lo previsto en el Decreto número 940 de 21 de Octubre del presente año.
Artículo 4.° Queda en los términos de este Decreto reformado el número 940 mencionado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 21 de Noviembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

tomas O. EASTMAN

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