Que señala los asuntos que ha de considerar de preferencia el Congreso Nacional en las sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto por el aparte 3.° del artículo 8.° del Acto legislativo número 3 de 1910, el Congreso de ocupará en primer lugar, en las sesiones extraordinarias a que ha sido convocado, en la consideración de los siguientes asuntos:
Proyecto que reforma las disposiciones legales vigentes sobre formación y discusión de los Presupuestos Nacionales;
Proyecto que señala la prelación de pagos del Tesoro Público y determina el orden y modo de satisfacer las obligaciones de 1a Nación;
Proyecto de ley que desarrolla el aparte l.° del artículo 203 de la Constitución Nacional y el artículo 56 del Acto legislativo número 3 de 1910;
Proyecto de ley sobre verificación del Presupuesto;
Mensaje de la Presidencia de la República, presentado en 1915, referente a las cuestiones pendientes con la Compañía de Girardot;
Proyecto de ley sobre Bancos;
Proyecto de ley sobre acuñación y reacuñación de monedas;
Proyecto de ley adicional y reformatoria de las disposiciones vigentes sobre papel sellado y timbre;
Proyecto de ley sobre vías públicas nacionales;
Proyecto de ley que provee a la continuación de la obra del Ferrocarril del Tolima;
Los negocios que sean materia de comunicaciones especiales del Gobierno a las Cámaras Legislativas,
y los demás proyectos respecto de los cuales acuerde el Gobierno que se consideren de preferencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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