Que señala los asuntos que ha de considerar de preferencia el Congreso Nacional en las sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1916-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto por el aparte 3.° del artículo 8.° del Acto legislativo número 3 de 1910, el Congreso de ocupará en primer lugar, en las sesiones extraordinarias a que ha sido convocado, en la consideración de los siguientes asuntos:

Proyecto que reforma las disposiciones legales vigentes sobre formación y discusión de los Presupuestos Nacionales;

Proyecto que señala la prelación de pagos del Tesoro Público y determina el orden y modo de satisfacer las obligaciones de 1a Nación;

Proyecto de ley que desarrolla el aparte l.° del artículo 203 de la Constitución Nacional y el artículo 56 del Acto legislativo número 3 de 1910;

Proyecto de ley sobre verificación del Presupuesto;

Mensaje de la Presidencia de la República, presentado en 1915, referente a las cuestiones pendientes con la Compañía de Girardot;

Proyecto de ley sobre Bancos;

Proyecto de ley sobre acuñación y reacuñación de monedas;

Proyecto de ley adicional y reformatoria de las disposiciones vigentes sobre papel sellado y timbre;

Proyecto de ley sobre vías públicas nacionales;

Proyecto de ley que provee a la continuación de la obra del Ferrocarril del Tolima;

Los negocios que sean materia de comunicaciones especiales del Gobierno a las Cámaras Legislativas,

y los demás proyectos respecto de los cuales acuerde el Gobierno que se consideren de preferencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de junio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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