Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el señor Ministro de Obras Públicas para que se liquide el crédito votado por el inciso 3° del artículo 39 de la Ley 120 de 1919,
decreta:
Articulo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, con la cantidad de cíen mil pesos ($ 100,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 69
Auxilios y gastos de fomento
| Articulo 837-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 120 de 1919, "sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos," hasta | $ | 100.000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 100.000 |
| Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. |
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Publíquese
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
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