Por el cual se hacen unos traslados de partidas en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;
Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 3 del presente mes, aprobó el traslado solicitado,
DECRETA:
Artículo 1° Hágase en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1932, el siguiente traslado de partidas:
| Del artículo 324 bis, capítulo 33. Para personal, material, construcción de edificios, auxilios de marcha y demás gastos relacionados con servicios militares en los territorios de la Intendencia del Amazonas y de las Comisarias del Caquetá y Putumayo | $ | 7,000 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 347, capítulo 39. Para gastos , extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 7,000 | ||
| Sumas, iguales | $ | 7,000 | 7,000 |
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Irco (Anolaima) a 17 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA.
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