Por el cual se hacen unos traslados de partidas en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1932-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 3 del presente mes, aprobó el traslado solicitado,

DECRETA:

Artículo 1° Hágase en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1932, el siguiente traslado de partidas:
Del artículo 324 bis, capítulo 33. Para personal, material, construcción de edificios, auxilios de marcha y demás gastos relacionados con servicios militares en los territorios de la Intendencia del Amazonas y de las Comisarias del Caquetá y Putumayo $ 7,000
Al artículo 347, capítulo 39. Para gastos , extraordinarios e imprevistos del Ministerio 7,000
Sumas, iguales $ 7,000 7,000
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Irco (Anolaima) a 17 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA.

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