Por el cual se crea un puesto

Rango Decreto
Publicación 1939-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia;

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que para la mejor organización y fiscalización de las Cooperativas, el artículo 70 de la Ley 134 de 1931, faculta al Gobierno para designar Inspectores de esas sociedades, cuando lo juzgue conveniente Que funcionan en esta, ciudad algunas Cooperativas que, por por la importancia de los fines que persiguen, y por haber recibido auxilios nacionales, necesitan un mayor impulso y Una más constante vigilancia; Que. el artículo 23 del Decreto-ley número 2392 de 1938, permite invertir parte de los auxilios destinados a las Cooperativas en el pago de Inspectores nombrados por el Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1° Créase el cargo de Inspector dé las Sociedades denominadas Cooperativa Obrera de Bogotá, Ilimitada; Cooperativa Nacional de Artes Gráficas, Limitada; Cooperativa de Plomeras de Cundinamarca, Limitada, y Cooperativa de Pintores de Cundinámarca, Limitada,
Artículo 2° El Inspector, además de las funciones y atribuciones que tiene como miembro de la Junta de Vigilancia de las Cooperativas mencionadas, tendrá las siguientes:
Articulo 4° El Inspector tomará posesión ante el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, del cual dependérá para todo lo que fuere necesario.
Articulo 5° Destinase hasta la suma de mil seiscientos pesos ($ 1,600) moneda corriente, que Se tomará del artículo 203 del capitulo 36 del Presupuesto de la actual vigencia, para pagar los servicios del Inspector, suma que se entregara al interesado, por cuotas de doscientos pesos ($ 200) mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo; Higiene y Previsión Social

Jose Joaquin CAICEDO CASTILLA

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