Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida de diez mil pesos ($ 10.000) trasladada al articulo 1187, capítulo 68, de la Ley de Apropiaciones vigente, para sostenimiento de los equipos de fabricación de calzado, se distribuye así:
| Mensual. | Total. | |
|---|---|---|
| Para el sueldo de un Contador Almacenista del equipo zapatero que funciona en la Penitenciaria Central de esta ciudad, en los meses de junio a diciembre | $ 80.00 | 560.00 |
| Para jornales de los obreros, de enero a diciembre | 5.000.00 | |
| Para energía eléctrica, máquinas y materiales de zapateria, muebles, utiles de escritorio y otros gastos | 4.440.00 | |
| Total | $ 10.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministerio de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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