Se eleva un impuesto de timbre

Rango Decreto
Publicación 1955-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Elévase al 40% el impuesto de timbre que grava el reembolso en moneda extranjera del valor de los servicios de transporte internacional de pasajeros y equipajes, cobrados en el país por compañías de navegación aérea o marítima, directamente o por medio de agentes. Este impuesto sustituye el del 3% de que trata el Artículo 21 del Decreto número 0637, del 20 de marzo de 1951. Parágrafo. El pago del impuesto de timbre a que se refiere este Artículo, podrá ser reemplazado con la presentación de derechos de importación de los autorizados por el Decreto número 1830 de 1952, por una suma igual al valor del respectivo giro.
Artículo 2° Las divisas provenientes de la venta de servicios internacionales de transporte de pasajeros, equipajes y carga de exportación, cobrados en el país o en el exterior, directamente o por medio de agentes, por compañías nacionales de navegación aérea o marítima, serán compradas por el Banco de la Republica y se beneficiaran con el derecho establecido por el Artículo 2° del Decreto número 1830 de 1952, en las mismas condiciones en dicho Artículo establecidas.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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