Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970, (Ministerio de Gobierno), por $ 2.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones par gastos;
Que el Gobierno de Colombia, como signatario de los "Convenios de Ginebra", es parte integrante de la Cruz Roja Internacional y, como tál, le corresponde el cumplimiento de sus principios y de sus obligaciones, dentro de ellas la ayuda mutua entre los países, cuando ocurran calamidades públicas en sus territorios;
Que el artículo 2° de la Ley 142 de 1937, prevé que LA CRUZ ROJA tendrá el apoyo de las autoridades en su programa humanitario de atención a toda clase de accidentes, calamidades, catástrofes y epidemias, lo cual se cumple por conducto del organismo denominado Socorro Nacional, creado por la Ley 49 de 1948;
Que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto número 946 de 1970, encomendó al Socorro Nacional la dirección, fomento y vigilancia de las actividades de los ciudadanos y entidades públicas y privadas, destinadas a allegar fondos y recursos de toda naturaleza para ofrecer ayuda a las personas damnificadas con el reciente sismo acaecido en el Perú, y en el artículo 4° dispuso que, por decreto especial, se apropiará la partida necesaria para incrementar los fondos que allegue el Socorro Nacional, para ayudar al pueblo peruano, como resultado del solidario esfuerzo de todos los colombianos, para lo cual se requiere la cantidad de $ 2.500.000.00;
Que de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 56 de la Ley 11 de 1969 y el artículo 86 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1970, por $ 338.400.000.00, con base en el mayor producto del impuesto sobre la renta y complementarios, del cual se utilizan $ 2.500.000.00, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República:
AQUÍ PDF DIARIO 33113 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
AQUÍ PDF DIARIO 33113 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1970.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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