por el cual se deroga el artículo 2° del Decreto 078 de 2000
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el artículo 2° del Decreto 078 del 28 de enero de 2000.
Parágrafo. Los beneficios señalados en el artículo objeto de derogatoria se continuarán otorgando únicamente a quienes, al momento de entrar a regir el presente decreto, se encuentren adelantando el curso de formación básica de detective que imparte la Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y hasta su finalización.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo segundo del Decreto 078 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Andrés Mauricio Peñate Giraldo.
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