por el cual se independiza de la Litografia Nacional la Sección de Numeración de dicho Establecimiento

Rango Decreto
Publicación 1901-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de uso de sus facultades constitucionales

DECRETA

Art. 1.º La Sección de Numeración de la Litografía Nacional funcionará de hoy en adelante como Oficina independiente de dicho Establecimiento, en local separado, con un Jefe responsable, un Oficial Auxiliar y los obreros necesarios para desempeñar oportunamente las tareas de su cargo.
Art. 2.º Los sueldos mensuales del Jefe y del Auxiliar serán los mismos que fija el Decreto número 736 do 1901.
Art. 3.° Los esqueletos de billetes que hace la Litografía, los recibirá el Superintendente del Jefe de la Sección de Recibo y Distribución, y los entregará al Jefe de la Oficina de Numeración, y éste, después de numerados, á la Sección de Corte y Sello de la Junta de Emisión.
Art. 4.º El corte de orillas de pliegos que se hacía bajo el cuidado de la Sección de Numeración, se hará en lo sucesivo en la de Corte y Sello ya nombrada.
Art. 5.º Son deberes del Jefe de la Oficina de Numeración los que indica el artículo 15 del Decreto ejecutivo número 736 de este año, en cuanto sean compatibles con el presente, y además los siguientes:

1.º Asegurar su manejo con fianza personal de $ 2,000 ante el Ministro del Tesoro;

2.º Contratar bajo su responsabilidad, y con aprobación del Ministro del Tesoro, los obreros de su dependencia;

3.º Proceder con el papel dañado según lo establecido para el Superintendente en el Decreto citado;

4 ° Rendir sus cuentas mensuales á la Corte del Ramo, por partida sencilla, previa comprobación de las partidas de ingreso y egreso;

5.° Desempeñar sus oficios durante las horas quesean necesarias para tenerlas al corriente; y

6.° No permitir que entren á su Oficina empleados ó particulares que sean extraños á ella.

Art. 6.° Los pagos de personal y material de la Oficina de Numeración se harán en la Tesorería general, por quincenas vencidas y por vía de anticipación, con imputación al capítulo 60, artículo 372 del Presupuesto vigente.
Art. 7.° Hácese extensivo a los empleados de la Sección de Corte y Sello de la Junta de Emisión lo dispuesto para los empleados de la Litografía en el artículo 21 del Decreto reglamentario de aquel Establecimiento en lo referente á trabajo nocturno desde el 1.° de Agosto último.

Dado en Bogotá, á 2 de Septiembre de 1901.

josé manuel MARROQUIN

El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Antonio José Uribe. El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Instrucción Pública, Miguel Abadía Méndez.-El Ministro de Guerra, Pedro Nel Ospina-El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, José M. Cordovez M.

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