En ejecución de la Ley 28 de 1910
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Nombrase una Junta compuesta de los señores Ministro de Obras Públicas, doctor Antonio José Restrepo, doctor José Manuel Arango, doctor Antonio José Cadavid y señor Francisco A. Cano, la cual, de acuerdo con el Gobierno, debe proveer lo conveniente respecto de la estatua que debe erigirse en Bogotá al ilustre General de la independencia José María Córdoba.
Artículo 2.° La Junta, de acuerdo con el Gobierno, designará la persona, residente en París, que haya de contratar en esa ciudad la ejecución de la obra, que debe encomendarse a renombrado artista, que puede ser designado por la misma Junta.
El artista a quien se encargue la ejecución de la obra debe suministrar el diseño del pedestal e indicar todos los detalles pertinentes.
Artículo 3.° La Junta, una vez que elija el sitio en que la estatua debe erigirse, enviará al encargado de contratar la ejecución de la obra, los planos, vistas topográficas y detalles indispensables para la determinación precisa del lugar de emplazamiento, de manera que la obra en su conjunto y en sus detalles guarde la debida correlación y constituya un monumento adecuado para honrar la memoria del ilustre General.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Simon ARAUJO
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