Por el cual se aumenta el personal contratado de unas Unidades del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. Además del personal contratado señalado por el Decreto número 45 del año en curso, los Comandos de Regimiento de Caballería y Artillería, tendrán un Carpintero, con la asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40).
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra Jorge ROA.
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