Por el cual se aumenta el personal contratado de unas Unidades del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1920-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo único. Además del personal contratado señalado por el Decreto número 45 del año en curso, los Comandos de Regimiento de Caballería y Artillería, tendrán un Carpintero, con la asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40).

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra Jorge ROA.

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