Por el cual se fija la fecha que debe principiar a regir en Decreto número 994 del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1921-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

decreta:

Artículo único. El Decreto número 994, de 12 de agosto próximo pasado, por el cual se dispone la manera como los Síndicos, subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables, principiará a regir el día primero de octubre del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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