Por el cual se fija la fecha que debe principiar a regir en Decreto número 994 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
decreta:
Artículo único. El Decreto número 994, de 12 de agosto próximo pasado, por el cual se dispone la manera como los Síndicos, subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables, principiará a regir el día primero de octubre del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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