Por el cual se reorganizan algunos servicios y se fijan las funciones y asignaciones de varias dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1941-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de. sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7° de la Ley 87 de 1940, y

CONSIDERANDO

que se hace necesario reducir los gastos que ocasione el personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense los cargos de Secretario y Mecanógrafa de la Comisión Liquidadora de Deudas, de Aduana, Inspector General de Aduanas dependiente del Tribunal, Supremo de Aduanas; el Portero, y el. Guarda que pasaron a, depender de la Inspección de Personal, y Dirección, de la Policía Fiscal por virtud del artículo 6° del Decreto 1267 de 1940 y la Mecanógrafa de la misma dependencia, cuyo cargo fue creado por Decreto número 406 de 1941.
Artículo 2°. Restablécese la Sección de Aduanas del Ministerio de, Hacienda y Crédito Público. La Sección tendrá un Jefe, con asignación mensual de $ 250, y el siguiente personal:
Artículo 3°. La Sección, de Aduanas que se restablece por el presente Decreto tendrá las funciones que correspondían a la antigua .Sección de Aduanas y a la Dirección de la Policía Fiscal, con excepción de las referentes, a personal, que han quedado adscritas a la Subsecretaría, del Ministerio.

Dichas funciones, con la excepción indicada, son las que se atribuyeron al Presidente del Tribunal Supremo de Aduanas y al Director de la Policía Fiscal por medio de los artículos, 9, y 10 del Decreto número 1267 de 1940, y la señalada, al Jefe de la Sección de Aduanas por el artículo 2° del Decreto número 28 del mismo año.

Artículo 4°. Además de las funciones indicadas en el artículo anterior, el Jefe de la Sección de Aduanas tendrá la atribución conferida al Inspector de Personal y Director de la Policía Fiscal para instruir los sumarios por contravención a las disposiciones de aduanas y para fallar los casos cuya cuantía no sea mayor de $ 50.
Artículo 5°. En lo sucesivo el Secretario Privado del Ministerio y Director de la Policía Fiscal se denominará Secretario Privado del Ministerio y Visitador de Aduanas. Dicho funcionario tendrá la atribución principal de estudiar y comentar los informes que rindan quincenalmente los Administradores de Aduana y sus subalternos, de acuerdo con las instrucciones del Jefe de la Sección de Aduanas y cuando salga en comisión a visitar las Aduanas devengará seis pesos diarios de viáticos.
Artículo 6°. Será Mecanógrafa del Secretario Privado y Visitador de Aduanas, el actual Oficial de Kardex, con la misma asignación que hoy tiene señalada.
Artículo 7°. Las funciones de Secretario de la Comisión Liquidadora de Deudas de Aduana las desempeñará el Oficial de Exenciones de la Sección de Aduanas.
Artículo 8°. En la organización de los remates y las ventas, en forma comercial, de las mercancías decomisadas y abandonadas que se hará en desarrollo de la facultad contenida en el artículo 17 del Decreto legislativo número 1432 de 1940, se determinarán las funciones que al Jefe de la Sección de Aduanas correspondan como representante del Ministerio en la respectiva reglamentación.
Artículo 9°. Los Resguardos de Aduanas, denominados Cuerpo de Policía Fiscal, según disposición del Decreto número 1714 de 1938, seguirán dependiendo de la Sección de Aduanas restablecida por el presente Decreto.
Artículo 10. El Oficial de Correspondencia, que en lo sucesivo se denominará Oficial de Reparto y Registro de Correspondencia, el Escribiente de la Sección de Archivos, Biblioteca y Correspondencia y los dos Porteros del Ministerio, pasarán a depender de la Subsecretaría General con las mismas asignaciones que hoy devengan.
Artículo 11. La actual Sección de Archivos, Biblioteca y Correspondencia, se denominará en lo futuro Sección de Archivos y Biblioteca, y funcionará con el siguiente personal y asignaciones: un Jefe, con $ 190; un Archivero Primero, con $ 80; un Archivero encargado de la Biblioteca, con $ 70; tres Archiveros Segundos, con $ 60; un Acarreador, con $ 35 Los cargos de Jefe, Archiveros Segundos, uno y dos, y de Acarreador, continuarán siendo desempeñados por los mismos empleados actualmente nombrados para dichos cargos, quienes no necesitan tomar posesión.
Artículo 12. Promuévase a los cargos de Archivero Primero y Archivero encargado de la Biblioteca, en su orden, a la señorita Aura Inés Ramírez, quien ocupa el cargo de Archivero Segundo, y a la señorita Elvira Hoyos, quien ocupa el de Escribiente, cargo que pasa a depender de la Subsecretaría. Para llenar la vacante que deja la señorita, Aura Inés Ramírez, nombrase a la señora Zoila de López, cuyo cargo queda suprimido.
Artículo 13. Promuévase al cargo de Jefe de la Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al señor José Carlos Villegas, antiguo Secretario de la Comisión Liquidadora de Deudas de Aduana, y nombrase a los señores Pablo Abonando y José J. Orjuela, Oficial de Reparto y Registro de Correspondencia y Escribiente, respectivamente, el primero en reemplazo del señor Dany Baqueo, quien pasa a ocupar otro puesto, y el segundo en reemplazo de la señorita Elvira Hoyos, quien por el presente Decreto se nombra para el cargo de Archivero encargado de la Biblioteca.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.