Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Ministerio de Agricultura)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la administración pública, y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algún as apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad número 11 de marzo 31 de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
AQUÍ PDF DIARIO 30232 (TABLA DE PRESUPUESTO). PÁG. 3 Y 4.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Agricultura, Gilberto Arango Londoño.
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