Por los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Económico), por $ 1.825.000

Rango Decreto
Publicación 1979-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y.

CONSIDERANDO:

Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Económico, por medio de las Resoluciones números 03525 y 307 de 1979 declararon sobrante la suma de $ 1.825.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los certificados de reserva y disponibilidad números 29 y 30 de 1979 por valor de $ 400.000.00 y $ 1.425.000.00, respectivamente, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos, legales necesarios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979:
Contracréditos
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 3
Dirección General de Aduanas.
Gastos Generales.
Claves:
112 36 12 Articulo 1418. Compra de equipo $ 450.000
112 40 12 Artículo 1422. Materiales y suministros 450.000
CAPITULO 4
Dirección General del Presupuesto.
Transferencias.
112 80 21 Artículo 1443. Instituto de Estudios e Investigaciones Fiscales "Antonio
Barrerá Carrasquilla" 275.000
CAPITULO 7.
Dirección General de Servicios
Administrativos.
Gastos Generales.
112 36 12 Artículo 1418. Compra de equipo 250.000
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 3
Inspección y Control de Sociedades.
Servicios personales.
261 5 11 Articulo 2303. Remuneración por servicios técnicas 200.000
261 11 11 Articulo 2308. Prima técnica 100.000
Gastos Generales.
261 48 12 Artículo 2323. Gastos varios e imprevistos 100.000
Suman los contracréditos $ 1.825.000
Créditos
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
CAPITULO 1
Dilección Superior.
Servicios personales.
112 3 11 Artículo 1402. Gastos de representación $ 250.000
Gastos Generales.
112 37 12. Artículo 1419. Viáticos y gastos de viajes 900.000
CAPITULO 4
Dirección General del Presupuesto
Servicios personales
112 3 11. Artículo 1402. Gastos de representación 150.000
CAPITULO 6
Tesorería General de la República.
Servicios personales.
112 3 11 Articulo 1402. Gastos de representación $ 125.000
Ministerio de Desarrollo Económico
CAPITULO 3
Inspección y Control de Sociedades.
Servicios personales.
261 3 11 Artículo 2302. Gastos de representación 100.000
261 7 11 Articulo 2305. Jornales 200.000
Gastos Generales.
261 47 12 Artículo 2324. Pago de primas, pólizas de manejo 100.000
Suman los créditos $ 1.825.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E., a 15 de mayo de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

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